El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy –viernes 13 de junio– a Rodolfo Alejandro Sepúlveda Mella a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Coronel.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Cecilia Grant del Río (presidenta), Mirentxu San Miguel Bravo y Karina Mihovilovic Gutiérrez (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 21 y 21:30 horas del 3 de marzo de 2024, Sepúlveda Mella iban junto a la víctima, su conviviente, a bordo de un vehículo por la Ruta O830, camino al sector Calabozo en la comuna de Coronel. En dicho trayecto, el condenado procedió a agredir con un arma blanca a su pareja, provocándole cortes en el rostro, cabeza, extremidades superiores e inferiores, entre otras zonas corporales. Luego, la arrolló en, al menos, dos ocasiones para, finalmente, darse a la fuga en dirección a la Ruta 160, vía en la que colisionó con una reja metálica ubicada a la vera del camino.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con lesiones que la mantuvieron en riesgo vital y que le dejaron secuela estética en la cara y otras partes del cuerpo.
El tribunal aplicó, además, a Sepúlveda Mella las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
Pena efectiva
En la determinación de la pena a imponer a Sepúlveda Mella, el tribunal tuvo presente la circunstancia especial prevista en el artículo 390 quáter número 4 del Código Penal; es decir, ejecutar el delito en el contexto de violencia física y/o psicológica habitual.
“Circunstancias que fueron probadas con la prueba que rindió, según se fundamentó en el considerando duodécimo. Y no existen otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No se estima concurrente la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, por cuanto el sentenciado si bien declaró en juicio, no aportó ninguna información que resultara relevante, su declaración fue escueta, exenta de detalles, manifestando haber olvidado la cantidad de lesiones que le ocasionó a su pareja. Y además fue detenido en situación de flagrancia en el lugar de los acontecimientos rodeado de evidencias que lo inculpan”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “(…) quedó de manifiesto en audiencia la inmensidad del daño que se provocó no solo a la víctima, sino también a sus hijas y familia. La consecuencia inmediata del delito es precisamente provocar la muerte, lo que no obsta a que no se considere la forma de proceder en el caso en particular. Efectivamente, en este caso, hubo un ataque a la víctima, de una manera constante con dos armas distintas, el cuchillo y el vehículo, que le provocaron 39 heridas corto punzantes, además, de daños asociados a las acciones posteriores de pasarle el vehículo encima, dejaron en ella huellas en su rostro y cuerpo, que le recordarán por siempre el ataque que sufrió, para ser más claras, cada vez que se mire en un espejo, en una vitrina, podrá ver estas cicatrices, cada vez que se toque la cara o el cuerpo podrá sentirla, lo cual es un recuerdo constante del martirio que sufrió. El relato de la víctima permitió que pudiéramos dimensionar el carácter de sus lesiones, las que le implicaron estar hospitalizada por dos meses en la UTI del Hospital Regional, entubada, y la obligaron a efectuar un proceso de reaprendizaje de habilidades que se aprenden en la infancia y que son esenciales para el desarrollo de la vida cotidiana, como caminar, a comer, ir al baño”.
“A esto –ahonda– debe sumarse las consecuencias psicológicas y el permanente temor en el que vive, lo cual no solo lo expresó con palabras, sino que fue posible observarlo durante su declaración ante este tribunal, percepciones que no son infundadas, desde que se acreditó que el acusado la ha contactado aun estando privado de libertad, expresándole que la va a encontrar dónde esté, lo que ella entiende que significa que terminará lo que ya empezó. Todas estas consecuencias que no se avizoran que vaya a desaparecer, y la acompañarán de por vida”.
“Asimismo, las cuatro hijas del matrimonio han sufrido daños emocionales, como lo declararon las mayores (…) Las acciones del acusado entonces no solo causaron un daño permanente en su víctima directa, sino que afectaron a toda su familia, circunstancia que se estima debe ser ponderada como un daño mayor, y por ello se aplicará la pena en su rango máximo”, concluye la resolución.