La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad entablados en contra de la sentencia que condenó a Matías Alonso Zamora Millon e Issis Nicole Vallejos Castro a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes. Ilícito descubierto en Valparaíso, en abril de 2023.
En fallo de mayoría (causa rol 13.891-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
“Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el procedimiento policial se inició tras recibir una denuncia por un delito de amenazas, efectuándose disparos en contra del inmueble de la víctima, la que proporcionó la identidad de los imputados, así como el lugar desde donde se realizaban dichas conductas, observando los funcionarios policiales que en el inmueble se encontraban los imputados, tratando de huir del lugar, encontrando en el interior de la propiedad a la imputada, como también, al registrar el inmueble hallaron cannabis sativa y cocaína, además de más de un millón de pesos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En el contexto en que se desarrolla la secuencia de hechos antes descrita, no cabe duda que se configura en la especie la hipótesis de flagrancia prevista en el literal c) del artículo 130 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de amenazas y tenencia de municiones, previamente denunciado por la víctima, de manera que los efectivos policiales –a diferencia de lo alegado en el recurso– sí se encontraban autorizados para salir en persecución de los sujetos que sorprendieron al interior de los inmuebles y practicar su detención, así como registrar los mismos, conforme al artículo 129 inciso final del Código Procesal Penal”.
Para la Sala Penal: “(…) la circunstancia de que el persecutor no haya atribuido a los acusados, en estos autos, responsabilidad penal en la comisión del aludido delito de amenazas y que la sentencia no diera por acreditado el delito de porte ilegal de municiones, no desvirtúa la secuencia de hechos desarrollados en los albores del procedimiento policial y la buena fe con que actuaron los funcionarios de Carabineros, quienes razonablemente concluyeron que dada la situación de flagrancia de los delitos de amenazas y porte de municiones, procedieron a perseguir y detener a los acusados, tras haber sido sorprendidos en sus domicilios. En ese contexto, y con ocasión del cumplimiento del mandato previsto en el artículo 129, inciso final antes aludido, se produjo el hallazgo casual de las sustancias estupefacientes objeto del presente juicio, constitutivo de un delito diverso”.
“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 N°3 de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita, la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, razón por lo que será desestimada la causal de nulidad en examen”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los acusados Issis Nicole Vallejos Castro y Matías Alonso Zamora Millon contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso el tres de abril de dos mil veinticinco, en la causa RUC Nº2300439748-7, RIT N°554-2024, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien fue del parecer de acoger el recurso de nulidad presentado por la defensa de la sentenciada Issis Nicole Vallejos Castro.