Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y restitución de inmueble

13-junio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que ordenó la devolución de la propiedad libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazo el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que acogió la acción de precario y ordenó la restitución de inmueble ubicado en la comuna de Frutillar.

En fallo unánime (causa rol 16.103-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Hernán González García, la ministra Eliana Quezada Muñoz, la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que ordenó la devolución de la propiedad a su legítimos dueño, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública.

“Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, dado que se agrega un requisito no establecido por la ley, a saber, que la ocupación esté habilitada por un título jurídico vigente; señalando, además, que existe una contravención formal a su texto al dar por concurrente las exigencias de su procedencia, a pesar de la existencia de un error en la historia registral y que al existir un título justificante de su permanencia, no existe la ignorancia o mera tolerancia exigida. Finalmente, alega que la mencionada disposición legal se ha interpretado erróneamente al señalar que el objeto de la acción de precario no es de declaración o prueba del dominio”, plantea el fallo.

Para el máximo tribunal: “(…) los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, se establece que de los antecedentes acompañados al proceso es posible tener por acreditado que, el demandante es dueño del inmueble sub lite; que en el año 1989 aparecía inscrito a nombre de una de las demandadas –doña Ercira Díaz Díaz– y que fue transferido a terceras personas el año 1993, siendo adquirido por el demandante en el año 2020; mientras que las infracciones que se denuncian se sustentan en supuestos distintos, como la existencia de un error en la historia registral o que la señora Díaz Díaz es propietaria del inmueble objeto del juicio”.

“Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por el abogado Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, en representación de los demandados, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticinco”, concluye.