Corte Suprema ordena citar a audiencia para debatir prescripción de la acción penal

13-junio-2025
“Que, al tratarse en este caso de un delito del artículo 97 N°4 del Código Tributario, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”, sostiene el fallo.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó citar a la brevedad, a audiencia para debatir la concurrencia de los requisitos de la prescripción de la acción penal, en causa por delito tributario.

En fallo unánime (causa rol 18.268-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– estableció que la audiencia de formalización no suspendió la prescripción de la acción penal, al haberse realizado más de cinco años después de la ocurrencia de los hechos indagados.

“Que, al tratarse en este caso de un delito del artículo 97 N°4 del Código Tributario, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió como ya se dijo el 16 de octubre de 2024”.

Para la Sala Penal: “Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal”.

“Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización, ocurrida el 30 de julio de 2024, ni la querella criminal, interpuesta con fecha 07 de diciembre de 2021, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”, releva.

“Conclusiones –ahonda– que no resultan alteradas por tratarse de un ilícito de carácter tributario y su especial regulación, toda vez que el reproche que sustenta la prescripción de la acción es la inactividad por un extenso lapso de tiempo”.

“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N°1631-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Francisco Javier Sotelo Castro, dejándose sin efecto la resolución reclamada, disponiéndose en su lugar, que la recurrida deberá en RIT 10514-2021, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal”.