Corte de Apelaciones de Santiago ordena indemnizar a adolescente detenido y torturado en 1973

13-junio-2025
Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Carlos Manuel Reyes Larrien, detenido el 13 de septiembre de 1973, con solo 14 años, y torturado en unidad policial y luego trasladado al Estadio Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Carlos Manuel Reyes Larrien, detenido el 13 de septiembre de 1973, con solo 14 años, y torturado en unidad policial y luego trasladado al Estadio Nacional.

En fallo dividido (causa rol 15.179-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Antonio Ulloa y la abogada (i) Catalina Infante– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.

“Que la cantidad de dinero que se ordena pagar deberá reajustarse de acuerdo a la variación del IPC desde la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada hasta el pago y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora de la demandada, hasta el pago”, dispone el fallo del tribunal de alzada.

“Y visto, además, lo dispuesto en los articulo 186 y 752 Código procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-6743-2023, con declaración que la cantidad de dinero que la parte demandada deberá pagar al actor debe reajustarse y devengar los intereses conforme a la consideración hecha en esta sentencia definitiva de segunda instancia”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por revocar el fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción opuesta por el fisco y, en consecuencia, desestimar la demanda.

La sentencia de base ratificada estableció que: “(…) determinada la existencia del daño moral sufrido por el actor, es necesario fijar su cuantía en dinero. Cabe señalar que la apreciación pecuniaria del daño moral, por la naturaleza del mismo, es compleja. El principio de reparación integral tiene limitaciones, no debiendo en aras a ser fiel a sus lineamientos, otorgar una indemnización excesiva o desmedida tornándose caprichosa o arbitraria y no cumpla con la exigencia de reparar en forma equitativa el daño sufrido”.

“Para esta materia, esta sentenciadora considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, ya detallados en el considerando décimo cuarto, los que dan cuenta que don Carlos Manuel Reyes Larrien, fue detenido cuando aún era menor de edad, siendo torturado, lo que le provocó secuelas psicológicas, que afectaron profundamente su vida y su desarrollo personal, en atención a la corta edad en que vivió los hechos ya relatados”, releva.

“Que, el análisis anterior, es realizado con el objeto de fijar un monto que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima de autos”, añade.

El fallo de primera instancia consigna, además: “Que, asimismo, este tribunal comprende plenamente que las sumas de dinero que se concedan al actor en nada destierran el dolor y aflicción permanente sufrido por esta, debido a las conductas ilícitas ya narradas, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, agentes del Estado quienes por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de ellos”.

“En consecuencia –prosigue–, encontrándose acreditada la participación penal de los agentes del Estado que intervinieron en la detención del demandante, el Estado debe reparar el perjuicio ocasionado, cuya determinación concierne prudencialmente a este tribunal, toda vez que resulta imposible medir con exactitud la intensidad del sufrimiento provocado”.

“En atención a lo expuesto, se fijará la indemnización de perjuicios por daño moral que deberá pagar el Estado en favor del demandante don Carlos Manuel Reyes Larrien, Run 7.937.967-0, en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos)”, ordena.

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