Corte de Santiago confirma multa aplicada a empresa constructora por accidente en faena

13-junio-2025
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó íntegramente la reclamación judicial incoada por la empresa Constructora Cubo Limitada y confirmó la multa por 400 UTM que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por su responsabilidad en accidente laboral, registrado en diciembre de 2017, en obra que ejecutaba en la comuna de Providencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente la reclamación judicial incoada por la empresa Constructora Cubo Limitada y confirmó la multa por 400 UTM que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por su responsabilidad en accidente laboral, registrado en diciembre de 2017, en obra que ejecutaba en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 12.309-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo y rebajó la multa a 100 UTM.

“Que en efecto, de la sola lectura de la resolución exenta objeto de la presente reclamación, se desprende en forma clara y precisa que los hechos por los cuales fue sancionada la reclamante fue por infracción a lo dispuesto en los artículos 23, 27, 39 y 53 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, aprobado por D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, normativas que contemplan el deber del empleador de salvaguardar la vida e integridad física de sus trabajadores, norma que se encuentra complementada con lo establecido por el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto establece un deber ineludible del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, imponiéndole la obligación de informar los posibles riesgos y de mantenimiento de las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como asimismo, proporcionarles los implementos necesarios para prevenir accidentes laborales y enfermedades laborales; obligación y/o deber de seguridad que le es aplicable en forma directa a la empresa principal o mandante en régimen de subcontratación de conformidad a lo consagrado en el artículo 183-E del Estatuto Laboral antes citado; descartándose en consecuencia la falta de tipicidad y legalidad alegada por la reclamante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que refuerza la conclusión anterior, el hecho que la reclamante formulara los descargos respectivos dentro del sumario sanitario llevado en su contra por el organismo de salud, los que tuvieron por objeto acreditar haber corregido las infracciones constatadas en su oportunidad por el funcionario fiscalizador –que tal como ha sido consignado en forma previa–, permitió que fuera alzada la medida de prohibición de funcionamiento que fuera decretada en su oportunidad, por ende, en ningún caso puede compartirse que la resolución reclamada no contenga la fundamentación necesaria para entender su contenido ni los cargos formulados, como se ha expresado, ya que de haber sido así, no le habría permitido corregir la conducta infraccional respecto de cada uno de los 25 hechos constatados, según emana del acta de visita inspectiva, por lo que deberá ser descartada la falta de legalidad, tipicidad y de fundamentación alegada”.

“Que por último en relación a la supuesta arbitrariedad y falta de proporcionalidad de la multa impuesta por la resolución sanitaria, esta Corte coincide con el razonamiento expresado en el considerando décimo tercero, en cuanto a desechar la aplicación de la facultad estipulada en el artículo 177 del Código Sanitario, en cuanto ‘El Director General podrá, cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes que lo justifiquen, apercibir y amonestar al infractor, sin aplicar la multa y demás sanciones, exigiendo que se subsanen los defectos que dieron origen a la infracción, dentro del plazo que se señale.’; al no haber sido ejercida la referida facultad por el organismo respectivo y habiéndose producido la corrección de las conductas infraccionales por mera voluntad de la reclamante con el objeto de lograr el levantamiento de la medida sancionatoria de prohibición de funcionamiento, tal como ha sido analizado en forma previa”, añade el fallo.

“Que en consecuencia, encontrándose la Autoridad Sanitaria facultada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 174 del Código Sanitario para imponer multas entre un décimo de UTM a mil UTM entre otras sanciones de carácter sanitario, y habiendo sido fijado el monto de la sanción en el caso de autos dentro de los límites establecidos por la ley, deberá mantenerse el monto de la multa fijada en la resolución reclamada en la suma de 400 UTM”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo intentado por Constructora Cubo Limitada en contra de la Resolución Exenta N°1469 de 14 de febrero de 2018, dictada en el sumario sanitario Expediente N 56-2018 emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, rebajándose la multa cursada de 400 a 100 UTM; y, en cambio, se declara que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación judicial incoada, quedando la multa fijada en la suma de 400 UTM”.

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