El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Clínica Las Condes SA y médicos cirujano y anestesista a pagar de forma conjunta la suma total de $573.179.524 por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, a paciente que quedó con daño permanente por mala punción raquídea en procedimiento quirúrgico.
En el fallo, la magistrada Susana Rodríguez Muñoz estableció la responsabilidad contractual de la clínica, anestesiólogo y médico tratante por el negligente tratamiento brindado a la demandante, que derivó en una lesión neurológica y dolor crónico.
“Que, conforme a lo acreditado en el basamento cuadragésimo tercero, en relación con lo señalado en el motivo precedente, resulta evidente la existencia de un contrato de hospitalización celebrado entre la demandante y CLÍNICA LAS CONDES S.A., quien, en virtud de la obligación de seguridad que asume frente al paciente, mediante dicho contrato, debe proveer no solo de instalaciones y elementos adecuados, sino que también debe supervisar la actuación del equipo médico y, por cierto, la integridad sustancial –no solo formal– de los registros médicos de la paciente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, de acuerdo a lo comprobado en el mencionado fundamento, también es evidente la existencia de un contrato de prestación de servicios médicos suscrito entre la demandante y cada uno de los profesionales demandados, relativo al otorgamiento de las prestaciones médicas que realizaron a la paciente, ya sea, respectivamente, como anestesista, cirujano tratante y como aquellos que intervinieron en la etapa postoperatoria y de recuperación de la paciente. Dicho contrato se perfeccionó por la aceptación de cada uno de ellos, en orden a realizar las intervenciones y tratamientos correspondientes”.
“Que, por otro lado, según lo acreditado en el motivo cuadragésimo tercero, en la especie, presente que la fijación del nexo causal tiene carácter indefectiblemente fáctico, libre de valoraciones jurídicas y, por lo general, se realiza según el criterio de la equivalencia de condiciones (Prevot, Juan Manuel, ‘El problema de la relación de causalidad en el derecho de la responsabilidad civil’, Revista chilena de derecho privado, N°15, año 2010, pp. 143-178), el tribunal estima que la causa directa de la lesión neurológica y del dolor crónico que sufre la paciente, fue:
a) En primer lugar, la dificultad del demandado Dr. ALEJANDRO JANKELEVICH para realizar la punción raquídea a la paciente, por lo cual, tras varios intentos de él, fue necesario requerir la presencia de un segundo anestesista, el demandado Dr. EUGENIO CANESSA, quien realizó la punción sin dificultades. A mayor abundamiento, en la diligencia de absolución de posiciones reseñada en lo pertinente del motivo trigésimo sexto, el absolvente Dr. ALEJANDRO JANKELEVICH declaró expresamente que presentó una ‘incapacidad’ para encontrar el espacio intrarraquídeo a fin de colocar la anestesia. En este sentido, según la literatura técnica acompañada al proceso, al hacer varios intentos de punción fallidos, se incrementa la posibilidad de causar lesiones neurológicas.
b) En segundo lugar, la omisión de haber anotado en el registro operatorio respectivo, con suficiente detalle, el tipo y grado de dificultad para aplicar la anestesia, omisión que es imputable al anestesista principal, Dr. ALEJANDRO JANKELEVICH, y al cirujano tratante, Dr. ELI VILLALABEITIA, presentes en la intervención, como también a CLÍNICA LAS CONDES S.A., en atención a la obligación contractual de seguridad que pesa sobre todos ellos, la cual implica, por cierto, asegurar la integridad del contenido de los registros clínicos de la paciente”, detalla la sentencia.
Para el tribunal: “Lo anterior impidió que la paciente tuviera un diagnóstico y tratamiento adecuado y oportuno, inmediatamente después de que se produjo la lesión del cono medular que sufrió, más que el simple manejo del dolor, todo lo cual derivó en que dicha lesión se hiciera crónica, de difícil manejo y con complicaciones graves (osteonecrosis femorales) e invalidantes, originadas por los fármacos (corticoides)”.
“Que, en virtud de lo razonado en los motivos cuadragésimo tercero, cuadragésimo séptimo y cuadragésimo octavo, el tribunal estima que los demandados Dr. ALEJANDRO JANKELEVICH, Dr. ELI VILLALABEITIA y CLÍNICA LAS CONDES S.A., incurrieron en un incumplimiento culpable del contrato de prestaciones de sanitarias celebrado con la demandante, y tal incumplimiento culpable fue la causa directa de la lesión sufrida por la demandante, en los términos descritos en el motivo cuadragésimo octavo, de lo cual se derivan directamente los demás perjuicios demandados en autos”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge parcialmente la acción principal entablada en autos, de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en virtud de lo dispuesto en los motivos cuadragésimo séptimo al quincuagésimo cuarto, inclusive, y sexagésimo; y, en consecuencia, se condena a los demandados CLÍNICA LAS CONDES S.A. y a los doctores ALEJANDRO JANKELEVICH y ELI VILLALABEITIA, a pagar a la demandante, en forma simplemente conjunta, la suma total de $573.179.524 (quinientos setenta y tres millones ciento setenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la cual se desglosa en los siguientes montos: la suma de $73.179.524 por concepto de daño patrimonial, y la suma de $500.000.000 por concepto de daño extra patrimonial; y se desestima la acción principal en todo lo demás”.