La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Vairon Francisco Javier Villegas Elgueda a dos penas de 5 años y un día de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado y robo con violencia. Ilícitos perpetrados en Vallenar, en marzo del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 318-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Érika Villegas Pavlich y el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.
“Pues bien, sucede que, en este caso, los jueces dieron por acreditado que el sujeto pasivo fue encerrado contra su voluntad en el interior del vehículo en que se encontraba, bajo golpes en su cuerpo, además de amenazas de torturas y otros males, sin que pudiera escapar sin grave riesgo, lo que configura el delito por el cual fue efectivamente condenado el acusado, al exigírsele una determinada condición para su liberación”, establece el fallo.
Para el tribunal de alzada: “De lo dicho se advierte nítidamente que el recurso fue construido sobre la base de una hipótesis que no se contiene en la sentencia, esto es, que el afectado no fue encerrado o privado de su libertad ambulatoria, lo cual, como se dijo va contra los hechos probados y que resultan inamovibles para esta Corte. De lo que se sigue que resulta completamente descartable la teoría alegada del concurso aparente de leyes penales, desde que, no caben alegaciones referidas a la subsunción de un delito inexistente –amenazas– en el delito de robo con violencia al que fue condenado el enjuiciado”.
“Por el contrario, en este caso se ha verificado la hipótesis del concurso real o material de delitos respecto de dos delitos concurrentes, esto es, el secuestro extorsivo y el robo con violencia, cuya penalidad corresponde a la denominada acumulación material, siendo la norma aplicable la del artículo 74 del Código Penal, que establece ‘al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones’, de manera que les sentenciadores del grado han procedido conforme a derecho al sancionar al imputado como autor de los delitos antes indicados. Así las cosas, los artículos cuya infracción se denuncian, aparecen correctamente aplicados a la resolución del conflicto”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal de confianza, don Ernesto Muñoz Chambe, en representación del sentenciado Vairon Francisco Javier Villegas Elgueda, en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RUC N°2400297179-4, RIT N°1-2025, en consecuencia, ella no es nula”.