Corte de La Serena ordena al Serviu regional concluir remodelación de vivienda de joven con discapacidad

12-junio-2025
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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del servicio al no concluir las obras comprometidas.  

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Coquimbo (Serviu) y le ordenó retomar los trabajos de remodelación de dormitorio y baño en el primer piso de vivienda para el uso de joven con discapacidad física del 70%.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y Carlos Jorquera Peñaloza– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del servicio al no concluir las obras comprometidas.  

“Que lo debatido en esta sede es si la recurrida efectivamente realizó las reparaciones a que estaba obligado conforme las actas realizadas en visitas de fiscalizadores efectuadas oportunamente a partir de los reclamos efectuados por la recurrente, además de encontrarse vencidos los plazos para efectuar dichas reparaciones”, plantea el fallo.

“En cuanto al fondo y del mérito de los antecedentes expuestos por los litigantes, es posible concluir que no hay debate en torno a los hechos fundantes del recurso, en particular, es reconocido por la entidad recurrida que no se han ejecutado las obras en el plazo conferido por la Contraloría, solo que aquello se debería a terceros”, añade.

La resolución agrega que: “Lo anterior permite a esta Corte restablecer el imperio de derecho, desde que la autoridad no ha satisfecho sus deberes legales, asumidos desde que inició los trabajos de mejoramiento, actos propios que no pueden ser obviados y, sobre todo, tratándose de actos que responden a la dignidad de los sujetos”.

“Por su parte, el artículo 4 inciso 2 de la Ley N°20.422 exige que ‘Los programas destinados a las personas con discapacidad que ejecute el Estado, deberán tener como objetivo mejorar su calidad de vida…’, siendo el subsidio otorgado al protegido uno de dichos programas, por lo que no ejecutarlo hace incurrir a la entidad en omisión ilegal”, releva el fallo.

“Asimismo –ahonda–, dicha ley establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad y se centra en garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la adopción de medidas de acción positiva, incluyendo la accesibilidad en la vivienda, lo que se concreta a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que también establece normas de accesibilidad universal y en lo que refiere a la vivienda social, el Decreto Supremo N°47 (OGUC), contiene las normas de accesibilidad universal en la vivienda social, incluyendo exigencias de rampas, ascensores y otras características que permitan el acceso a las viviendas, especialmente usuarias de sillas de ruedas, contemplándose obligación de realizar ajustes razonables en la vivienda, para facilitar el acceso y uso por parte de personas con discapacidad”.

Para el tribunal de alzada: “De lo señalado se advierte, además por esta Corte, arbitrariedad en sostener que la responsabilidad de los retardos de las obras es resorte de terceros. Lo cierto es que al respecto solo diremos que es la entidad la obligada por la propia Contraloría a cumplir lo pendiente, ya en 2023 y, a la fecha, el proceso no se encuentra culminado”.

“La conducta omisiva de la recurrida, calificada como ilegal y arbitraria, afecta distintas garantías del protegido, como la integridad física y psíquica, además de un trato discriminatorio al no redoblar los esfuerzos para responder a los estándares nacionales e internacionales de personas en situación de discapacidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Que SE ACOGE el recurso de protección intentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de (…) y de (…), ordenando que el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo deberá retomar los trabajos de mejoramiento de la vivienda especialmente lo referido a la instalación del baño y dormitorio comprometidos en el primer piso de la vivienda del protegido, en un plazo de 60 días corridos desde notificada la presente sentencia, debiendo los habitantes de la propiedad prestar toda su colaboración para la correcta y pronta ejecución de las obras”.

Tras la comunicación de lo resuelto, el ministro Felipe Pulgar sostuvo que: “En los planos originales de la propiedad con la que fue beneficiada una madre y su hijo, se encontraba el baño y  la habitación del joven en el primer piso, circunstancia que le permitía un fácil acceso dada su condición de discapacidad física. Sin embargo, al momento de la entrega constatan que estas dependencias se encuentran en el segundo piso, lo que dificulta el acceso del joven quien se moviliza en silla de ruedas, perdiendo por supuesto la propia utilidad de esta propiedad y así mismo afectando las garantías como la dignidad, la seguridad y su integridad física y psíquica”.

“La Corte estimó pertinente no solamente analizar la actitud del Serviu, que había sido ya obligado por la Contraloría en el año 2022 a terminar de corregir los defectos de la propiedad, sino que además la Ley 20.442 sobre personas en situación de discapacidad que exige al Estado una mayor proactividad. Creemos que con este fallo se le otorga la dignidad a esta persona con el fin de poder habitar su propiedad con ciertos rasgos de comodidad”, razonó el ministro.

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