Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas y posesión ilegal de fuegos artificiales

12-junio-2025
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Felipe Andrés Morales Azócar a las penas de 5 años y un día y 61 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de tráfico de estupefacientes y posesión ilegal de fuegos. Ilícitos perpetrados en octubre de 2023, en la ciudad de Temuco.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Felipe Andrés Morales Azócar a las penas de 5 años y un día y 61 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de tráfico de estupefacientes y posesión ilegal de fuegos. Ilícitos perpetrados en octubre de 2023, en la ciudad de Temuco.

En fallo de mayoría (causa rol 13.381-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a Morales Azócar, derivado de una denuncia anónima.

“Que, en el caso sub lite, el punto neurálgico del debate trasunta en desentrañar si el procedimiento policial estuvo precedido del indicio exigido por el legislador para proceder conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, la sentencia deja asentado que, dentro de diligencias de investigación ordenadas, con ocasión de una denuncia anónima por la comercialización de cartuchos contenedores de resina de cannabis para ser usados en vapers o vapeadores, es que funcionarios policiales concurren hasta el lugar y efectúan una vigilancia, coincidiendo los datos entregados en la denuncia con aquellos pesquisados en el lugar. Una vez que el acusado guarda en su bolsillo objetos que impresionaron a los funcionarios policiales como los cartuchos referidos –que, según la denuncia, contenían resina de cannabis– es que se realiza el control de identidad”.

Para la Sala Penal: “Desde esa perspectiva, a diferencia de lo que expuso el recurrente, la construcción del indicio no debe abordarse ni limitarse en su análisis únicamente a la manipulación de objetos relacionados con los denominados vapeadores. Lo anterior, por cuanto lisa y llanamente tal reduccionismo distorsiona la recreación de la secuencia fáctica acaecida. Así, lo primero a sopesar dice relación con que, si bien a priori el uso o manipulación de cartuchos para vapeadores podría llegar a ser calificado como una actividad neutra, lo cierto es que tal conclusión quedará mayormente consolidada dependiendo del escenario espacial en que se genere tal manipulación. En tal sentido, no debe olvidarse que los agentes policiales precisamente estaban encomendados a efectuar una vigilancia luego de la denuncia por la comercialización, en el lugar, de cartuchos de resina de cannabis, razón por la cual al advertir en ese lugar la manipulación de un objeto que se correspondía con la denuncia, su contexto permite configurar el indicio requerido por el artículo 85 precitado, el cual no puede ser nunca aquilatado de forma aislada, sino que la misma norma requiere que, su configuración, se pondere ‘según las circunstancias’”.

“De esta forma –ahonda–, la configuración del indicio no se verificó únicamente en consideración al hecho objetivo del uso o manipulación de cartuchos para vapeadores, sino que en gran medida por la confluencia de varios aspectos y elementos que, ponderados en su globalidad, validaron la adopción del control de identidad investigativo”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto a lo reprochado por la falta de registro en torno a la denuncia anónima, dicha protesta carece de relevancia para efectos del control de identidad efectuado, toda vez que dicha denuncia no fue la causa eficiente para realizarlo, sino que ella permitió iniciar una investigación guiada por el ente persecutor y no sobre la base de diligencias autónomas por parte de los agentes policiales”.

“En ese sentido, la ponderación global de todos los elementos recientemente citados permite afirmar que el procedimiento policial materializado por Carabineros de Chile se ajustó a la legalidad y, por ende, al no percibir el vicio denunciado por la defensa se desestimará la causal principal de invalidez entablada”, releva.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.