Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto prisión preventiva de imputada

12-junio-2025
“Razón, por lo que la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos, aún referidos a la necesidad de cautela, vuelve ilegal la privación de libertad de la amparada y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y mutó la prisión preventiva por el arresto domiciliario parcial nocturno y el arraigo nacional de imputada.

En fallo unánime (causa rol 19.675-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la acción constitucional de amparo.

“Que en el caso sub lite, en la audiencia realizada el ocho de mayo de dos mil veinticinco ante el Décimo Quinto del Juzgado de Garantía, conociendo sobre petición de revisión de prisión preventiva, la defensa de la imputada Gloria Paz del Carmen Martínez Gallardo controvirtió, la concurrencia de los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal establece como necesarios para la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva”, sostiene el fallo.

“Razón, por lo que la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos, aún referidos a la necesidad de cautela, vuelve ilegal la privación de libertad de la amparada y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”, afirma.

Para la Sala Penal: “(…) dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, esta debe comprender todos los extremos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.

“Que, la decisión del Décimo Quinto del Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva, sin que dicho pronunciamiento diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone privación de libertad, como se señaló en el basamento primero, desde que de su lectura es inobjetable que el tribunal no razonó acerca de los antecedentes proporcionados –que fueron llevados al debate por la defensa–, y que en su concepto permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, razones por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en Ingreso Corte 653-2025, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Gloria Paz del Carmen Martínez Gallardo”.

“En consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago en RIT 129-2022, por la cual mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva contra de la imputada, decretándose, en su lugar, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno de 20:00 a 08:00 horas y arraigo nacional”, ordena.