La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó la prescripción y sobreseimiento parcial por haber trascurrido un plazo mayor al establecido por la ley para la persecución penal de adolescente infractor de ley.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Marcia Undurraga Jensen y Karina Ormeño Soto– revocó y dejó sin efecto las resoluciones recurridas, dictadas por el Juzgado de Garantía de Purén y la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazaron la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal, respecto de cinco de los 6 ilícitos imputados al adolescente a la época de los hechos, cometidos en mayo de 2021 y que fueron formalizados por el Ministerio Público en febrero recién pasado.
“En este caso el Ministerio Público formalizó a (…), el 18 de febrero de 2025, por hechos ocurridos el 10 de mayo de 2021, cuando era adolescente, en el Rol N°(…), del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, por: a) 5 delitos de incendio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 477 N°1 del Código Penal; b) 1 delito de usurpación violenta del artículo 457 del Código Penal; c) 1 delito de secuestro del artículo 141 inciso primero del Código Penal; d) 1 delito de atentado a la autoridad del artículo 262 en relación con el 261 del Código Penal; e) 1 delito de porte de arma de fuego convencional del artículo 9 inciso primero en relación con el 2 letra b) de la ley 17.798 sobre control de armas; y f) 1 delito de homicidio frustrado a Carabineros, ilícito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(al infractor) se le imputa un nuevo crimen o simple delito ocurrido el 22 de noviembre de 2022, en la comuna de Lautaro, por el cual fue formalizado el 25 de noviembre de 2022, Rol (…), del Juzgado de Garantía de Lautaro, de manera que resulta efectivo que al período de tiempo transcurrido el 10 de mayo de 2021 hasta el 22 de noviembre de 2022 se pierde, no suma al operar la interrupción de la prescripción”.
“En el caso, el tiempo de prescripción se reinicia en noviembre de 2022 y continua hasta el 18 de febrero de 2025, cuando se le formaliza por hechos ocurridos el 10 de mayo de 2021, había transcurrido un lapso superior a dos años, que no se vio afectado por la suspensión de la prescripción, circunstancias que permiten acoger la acción de amparo”, añade.
“Que el artículo 5° de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, establece un plazo de dos años para la prescripción de la acción penal y de la pena (…)”, releva.
Para el tribunal de alzada valdiviano: “Las normas sobre prescripción de la acción penal tratándose de adolescentes, tienen un carácter de excepción, atendida la especial finalidad de reinserción, idea fundamental sobre la cual discurre la Ley 20.084, en concordancia con la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. En tal sentido, la interpretación y aplicación de su normativa debe atender a este criterio de especialidad”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo deducido por la defensa de (…), imputado en causa RIT (…), RUC (…), del Juzgado de Letras y Garantía de Purén y, en consecuencia, se revoca la resolución dictada en audiencia de 6 de marzo de 2025, del magistrado señor Luis Pacheco Herrera, del Juzgado de Letras y Garantía de Purén y queda sin efecto la resolución que la confirma, de 25 de marzo de 2025, ingreso Rol Penal (…), de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se acoge la prescripción de la acción y decreta el sobreseimiento definitivo parcial, por haberse extinguido la responsabilidad penal del imputado por prescripción de la acción penal persecutora de 5 de los 6 delitos por los que fue formalizado, estos son: secuestro, incendios, atentado a la autoridad, usurpación violenta y porte ilegal de arma de fuego”.