El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones presentada por astrónomo despido injustificadamente por la Universidad Católica, tras más de 13 años de colaboración.
En el fallo (causa rol 7.677-2023), el juez Álvaro Flores Monardes acogió la acción, tras establecer que la casa de estudios no justificó la causal del despido, basada en la reestructuración derivada del supuesto término de convenio de investigación suscrito con el Instituto Max Planck de Astronomía (MPIA), de Alemania.
“Es un hecho capital en la teoría del caso de la demandada, que la causa de la prestación laboral del demandante dice relación con el convenio de la PUC con el MPIA y que, concluido dicho convenio, tal hecho se configura como el fundamento objetivo, que justifica la terminación por la causal invocada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Es un hecho demostrado del proceso por información que suministra incluso un testigo de la parte demandada (Dunner Planella, director de Proyecto desde 2022), que hacia la fecha del despido, el convenio no había terminado. El testigo alude precisamente a la cuestión de la reducción de investigadores y presupuesto por decisión del MPIA, y no a su término. Así, el horizonte temporal que lo extendía hasta el mes siguiente del despido, no se materializó, pues fue objeto de una renovación que lo extiende hasta 2024”.
“En un acuerdo de esa naturaleza que, de acuerdo a la información instrumental allegada al proceso por la propia demandada, ha venido renovándose desde su origen, no hace razonable admitir que la empleadora careciera de información sobre su continuidad hacia la época del despido”, releva el fallo.
Para el tribunal laboral: “El hecho basal invocado en la carta de despido entonces, queda desmentido por prueba directa. El hecho de la vigencia del convenio post despido es abrazado en las propias observaciones probatorias de la defensa de la demandada, cuando intenta explicar una cuestión no contenida en la comunicación de término, pero que impresiona como una reorientación extemporánea –y por lo mismo, procesalmente prohibida– relativa a la justificación de término por razón económica. Se afirmó que la prolongación del acuerdo significó una reducción del aporte económico de la institución germana, en clara contradicción con lo señalado en la carta de término en que se dice ‘reestructuración derivada del término de la relación comercial con MPIA’, cuestión diversa a la planteada en la carta de despido y, como tal, ajena a la posibilidad de impugnación por el trabajador”.
“El despido es entonces, injustificado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Desestimar las excepciones de finiquito y prescripción y caducidad, deducidas por la demandada.
II. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por Regis Roland Guy Lachaume contra la Pontificia Universidad Católica de Chile, declarándose:
a) La existencia de la relación laboral entre el 1° de enero del año 2010 y el 27 de agosto de 2023, la que concluyó por despido injustificado y nulo a efectos de lo dispuesto por los incisos quinto y séptimo del artículo 162.
b) La demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $14.076.600 por diferencia de indemnización por años de servicios; ii) $9.290.556, por recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios considerada íntegramente; iii) $3.782.122 por descuento de aporte patronal en fondo de cesantía: iv) $4.410.668 por indemnización compensatoria de feriado; v) las remuneraciones devengadas desde el 28 de agosto de 2023, hasta la convalidación del despido, debiendo solucionarse las cotizaciones de seguridad social del demandante entre el período que corre entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2017, con la base imponible anotada en el cuerpo de esta resolución.
III. Condenar en costas a la parte demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $2.000.000”.