15° Juzgado Civil de Santiago rebaja multa a empresa sanitaria por servicio deficiente

11-junio-2025
Tribunal redujo la multa que deberá cancelar la empresa sanitaria Aguas Andina SA, por las deficiencias en la calidad, continuidad u obligatoriedad de los servicios de distribución de agua potable, que afectaron a diversas comunas de la Región Metropolitana, en 2015 y 2016.

El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago redujo la multa que deberá cancelar la empresa sanitaria Aguas Andina SA, por las deficiencias en la calidad, continuidad u obligatoriedad de los servicios de distribución de agua potable, que afectaron a diversas comunas de la Región Metropolitana, en 2015 y 2016.

En el fallo (causa rol 16.008-2019), la magistrada Susana Verdugo Pérez acogió parcialmente la reclamación deducida por la empresa concesionaria, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, solo en cuanto anuló la multa cursada por la localidad de Calera de Tango (7 UTA) y rebajó la aplicada por el Gran Santiago a 13 UTM.

“De la lectura de la Resolución N°994/2019 se observa que aquella contiene un resumen del proceso sancionatorio iniciado en contra de la demandada, los descargo por el efectuado como también los hechos que se tuvieron acreditados y que configuran los incumplimientos de la reclamante de autos, señalando expresamente que las medidas adoptadas no son excepcionales sino que propias de su obligación de servicio público, siendo su obligación procurar que su infraestructura se encuentre en buenas condiciones y operativa para garantizar la calidad del servicio de acorde a lo que la normativa le exige, estimándose suficiente para el cumplimiento de la norma antes transcrita el hecho de señalar en el numeral Sexto de la Resolución aludida que para fijar el monto de la multa se ha tenido en consideración la gravedad de la infracción y la cantidad de clientes afectados en el caso, ya que como se dijo, se encuentra dentro de las facultades discrecionales que detenta el órgano en cuestión”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, finalmente, la reclamante alega la vulneración al principio Non Bis in Idem específicamente respecto de 4 multas que se basan en hechos que ya son objeto de otro expediente administrativo de sanción Expediente SISS N°3884-2016 que a través de su Resolución Exenta N°2469/2016 inició procedimiento administrativo de sanción en contra de Aguas Andinas S.A. por problema de presión del agua en varias localidades, entre ellas ‘Gran Santiago’ y ‘Calera de Tango’ generándose en ellas la duplicidad de procedimientos sancionatorios, al imponerse una sanción a través de la Resolución Exenta N°1972/2018 en el PCP N°101 y en el PCP N°150, respectivamente, y ambas por el período 2015, solicitando se deje sin efecto la multa o su rebaja”.

“Además, consta que en la Resolución Exenta 994-2019 se impusieron dos multas por problemas de presión del agua en la localidad de Calera de Tango, específicamente por las mediciones hechas en el Punto de Captación de Presión (PCP) N°101; una primera multa de 7 UTA por el periodo del año 2015 y una segunda multa de 5 UTA por el año 2016”, añade.

“Como ya se adelantó, la reclamada reconoce esta situación, por lo que sin perjuicio que en el proceso, la reclamante no acompañó antecedente alguno que permita contrastar la información, se ha producido una confesión judicial que será considerada por esta sentenciadora y se tendrá por acreditado que respecto de las localidades de Calera de Tango, PCP 101 y Gran Santiago, PCP 150, ambas del año 2015, han sido sancionadas dos veces y se ha infringido el principio de non bis in idem”, releva la resolución.

Para el tribunal: “En virtud de lo anterior, habrá de acogerse el reclamo en este punto solo en cuanto se rebaja del monto total de multa cursada la suma de 7 Unidades Tributarias Anuales correspondiente a la localidad de Calera de Tango (PCP 101)”.

“En lo que respecta a la localidad de Gran Santiago, la multa cursada es por un total de 26 Unidades Tributarias Anuales, monto que incluye una sanción por código PCP 147 y 150 la primera con una presión promedio de 14,06 y 1333 clientes afectados y la segunda con una presión de 8,5 promedio y 100 clientes afectados, ambas durante enero a diciembre de 2015”, detalla.

Asimismo, el fallo consigna que: “No siendo posible establecer el monto preciso que corresponde a la multa aplicada por código PCP 150 año 2015, desde que la propia reclamante no hace distinción alguna ni señala una suma determinada como tampoco consta prueba alguna que permita establecer cuál fue el monto de la multa aplicada en el otro procedimiento sancionatorio, es que solo se rebajará prudencialmente a la mitad”.

“Que por los razonamientos expuestos, se acogerá parcialmente el reclamo conforme se dirá en lo resolutivo, solo en el sentido de rebajar del total de la sanción aplicada (91 Unidades Tributarias Anuales) los montos de: 7 UTA correspondiente al período enero a diciembre del año 2015 de la localidad de Calera de Tango código PCP 101 y 13 UTM, correspondiente al período enero a diciembre de 2015 de localidad Gran Santiago PC 150”, resuelve el tribunal.

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