Primer TOP de Santiago condena a presidio perpetuo a autor de abuso sexual y violación de menores

11-junio-2025
“Por todo lo anterior, este tribunal impondrá al acusado la pena única de presidio perpetuo, en atención a la cantidad, naturaleza, reiteración y gravedad de los delitos cometidos, así como a la extensión del mal causado a tres niños, hoy adolescentes que se aprecian afectados y fracturados en su esencia”.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a F.G.Z.V. a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor de tres delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menores de 14 años y una violación reiterada de menor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos entre 2012 y 2019, en la comuna de Lo Prado.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Irma Tapia Valdés (presidenta), Juan Olivares Urzúa y Claudia Galán Villegas (redactora)– aplicó, además, a F.G.Z.V. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

Asimismo, el tribunal impuso a F.G.Z.V. las siguientes penas accesorias:
“i) Interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa, atendido que el condenado cometió delitos sexuales en contra de menores de edad dentro de su grupo familiar.
ii) Sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, debiendo informar trimestralmente su domicilio actual ante la unidad policial más cercana. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la configuración de la infracción prevista en el artículo 496 Nº1 del Código Penal.
iii) Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Esta pena resulta especialmente pertinente dada la reiteración de los delitos y el daño profundo causado a las víctimas menores de edad.
iv) Prohibición absoluta y perpetua de acercarse o tomar contacto, por cualquier medio, con las víctimas y su núcleo familiar, así como de concurrir a sus domicilios, lugares de estudio o de trabajo, todo ello en resguardo de su integridad psíquica y seguridad personal”.
“Que estas penas accesorias, además de guardar proporcionalidad con la gravedad y reiteración de los hechos, cumplen una función protectora y preventiva esencial, orientada a salvaguardar a las víctimas y evitar futuras situaciones de riesgo. Asimismo, constituyen una manifestación del deber del Estado de proteger de manera reforzada a niños, niñas y adolescentes, en su condición de sujetos de especial vulnerabilidad”, consigna la resolución.

Una vez que el que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó que se incluya a F.G.Z.V. en el registro de pedófilos, establecido por la Ley N°20.594. 

Fracturados en su esencia
En la determinación de la sanción a imponer a F.G.Z.V., el tribunal sostuvo: “Que, en el presente caso, el análisis ponderado de los antecedentes probatorios revela la concurrencia de circunstancias agravantes que ameritan un aumento significativo de la pena a imponer. En este sentido, se constata que el encausado, durante un extenso período de tiempo, aproximadamente siete años, ejecutó actos de transgresión a la indemnidad sexual de tres niños. Dicha circunstancia resulta particularmente relevante a la luz del artículo 69 del Código Penal, al tratarse las víctimas de menores de edad, quienes gozan de una protección reforzada por parte del Estado y la sociedad en general, dada su especial vulnerabilidad”.

Para el tribunal: “(…) la reiteración de los actos delictivos a lo largo de un periodo prolongado, así como el número de víctimas afectadas, evidencian una conducta delictiva dolosa de extrema gravedad, caracterizada por una persistencia que denotan una alta peligrosidad social por parte del condenado. La comisión de estos delitos en un contexto de vulnerabilidad infantil exacerba la antijuridicidad de la conducta y aumenta considerablemente el reproche penal que merece”.

“Que, atendiendo a la naturaleza intrínseca de los delitos contra la indemnidad sexual, se debe considerar el inmenso daño psicológico y emocional que sufren las víctimas, cuyas secuelas pueden perdurar a lo largo de toda su vida. La violación de la confianza, la manipulación y la cosificación a las que fueron sometidas las víctimas constituyen un atentado contra su dignidad humana y su desarrollo integral. La magnitud del daño causado se ve agravada por la condición de menores de edad de las víctimas, cuya capacidad para comprender y afrontar la situación se encuentra limitada por su inmadurez y dependencia”, sostiene el fallo.

“El Tribunal –prosigue–, en concordancia con los principios de proporcionalidad y justicia, y considerando la gravedad de los hechos, la pluralidad de víctimas, la extensión temporal de los delitos, y el daño causado, estima indispensable imponer una pena que refleje la reprochabilidad de la conducta del encausado y que sirva como medida de disuasión para prevenir la comisión de delitos similares en el futuro. La impunidad en este tipo de casos erosionaría la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia y perpetuaría la victimización de los menores”.

Asimismo, el tribunal consideró: “Que, además es menester recalcar que la especial protección que el ordenamiento jurídico chileno otorga a los menores de edad, manifestada en la Constitución Política de la República, en la Ley de Tribunales de Familia, y en los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de derechos humanos, exige una respuesta judicial contundente frente a los delitos que atentan contra su integridad”.

“Que, los tres niños presentan afectación psicológica con manifestación conductual directa, atribuible a la conducta del acusado y el contexto de abuso intrafamiliar sostenido. El tribunal valora especialmente que el daño evidenciado en los jóvenes no solo es compatible con los hechos acreditados, sino que se encuentra en correspondencia con los relatos prestados en juicio, las circunstancias de los hechos y los vínculos que unían al acusado con ellos”, detalla.

“En efecto –ahonda–, el acusado formaba parte del núcleo familiar, asumía el rol de pareja estable de la madre de los menores y ejercía funciones de cuidado directo sobre los niños, especialmente cuando su madre se encontraba trabajando fuera del hogar. La cercanía afectiva y la posición de autoridad que detentaba respecto de las víctimas facilitó la ejecución de los ilícitos, maximizando el daño y profundizando la afectación psíquica de cada uno de ellos”.

“Por tanto, se tiene por acreditado que el actuar del acusado produjo un daño psicológico severo, persistente y diferenciadamente grave en las víctimas (…), lo que será ponderado como circunstancia relevante en la determinación de la sanción penal correspondiente”, acota.

“Que, en consecuencia, la multiplicidad de víctimas, la reiteración delictiva, la extensión temporal de los hechos y la magnitud del daño psicológico causado configuran un cuadro de afectación severa e irreparable en el corto plazo, lo que será valorado como expresión concreta de la especial gravedad de los delitos, y como fundamento para la imposición de sanción legal a imponer, en definitiva”, añade el fallo.

“Por todo lo anterior, este tribunal impondrá al acusado la pena única de presidio perpetuo, en atención a la cantidad, naturaleza, reiteración y gravedad de los delitos cometidos, así como a la extensión del mal causado a tres niños, hoy adolescentes que se aprecian afectados y fracturados en su esencia”, concluye.

“Que, en consecuencia, tratándose de una pena única de presidio perpetuo, impuesta, y dada su extensión y naturaleza, corresponde que su cumplimiento sea efectivo en establecimiento penitenciario, quedando el condenado excluido del acceso a cualquier régimen de cumplimiento alternativo previsto en la Ley N°18.216”, ordena el tribunal.

Noticia con fallo