Sexto TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autora de robo frustrado en San Joaquín

11-junio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Andrea Evelyn Lara Pardo a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autora del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito cometido en mayo del año pasado, en la comuna de San Joaquín.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Andrea Evelyn Lara Pardo a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autora del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito cometido en mayo del año pasado, en la comuna de San Joaquín.

En fallo unánime (causa rol 89-2025), el tribunal –constituido por los jueces Pablo Urrutia Sulantay (presidente), Paula de la Barra van Treek y Freddy Muñoz Aguilera (redactor)– aplicó, además, a Lara Pardo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 29 de mayo de 2024, “(…) mientras la víctima de iniciales T.S.U.R. caminaba transportando un carro por avenida Santa Rosa intersección Matta Vial de la comuna de San Joaquín, fue abordada por ANDREA EVELYN LARA PARDO quien le exigió la entrega de especies, con ánimo de lucro y sin el consentimiento de la víctima utilizando un cuchillo para tal efecto, iniciándose un forcejeo con la víctima, agrediéndola con un golpe de puño en su rostro, siendo posteriormente detenida la imputada e incautado el cuchillo. Producto de los hechos la victima resultó con lesiones de carácter leve consistentes en aumento de volumen y deformidad en su dentadura y una contusión leve en el borde superior de su labio izquierdo”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Lara Pardo, el tribunal tuvo presente: “Que la acusada ha resultado responsable de un delito de robo con violencia , en calidad de autora, ilícito que si bien se encuentra en grado frustrado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal, ha de castigarse como consumado, por lo que la pena aplicable es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.

La resolución agrega que: “Además de lo anterior, ha de considerarse que respecto de la enjuiciada no obstante que concurre la agravante de reincidencia específica que, conforme al artículo 68 ter del Código Penal obligaría a imponer la pena en el grado medio excluyendo el mínimo, se ha reconocido también por el tribunal la minorante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, única morigerante que, conforme a la norma en comento, permite no excluir el grado mínimo de la pena para efectos de determinar el quantum, optando el tribunal en definitiva por imponer una pena dentro del presidio mayor en su grado mínimo, considerando la extensión del mal causado al tenor de lo previsto en la regla primera del artículo 449 del Código Penal, determinándose en el quantum que se explicitará en la parte resolutiva de esta sentencia, por aparecer más acorde a los hechos y a sus circunstancias”.

En cuanto a la forma del cumplimiento de la pena, por la sola extensión de la sanción que se viene enunciando, se hace improcedente mutar la pena privativa de libertad por alguna de las sustitutivas que contempla la Ley 18.216, por lo que su cumplimiento no puede operar sino que de manera real y efectiva”, concluye.

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