La Corte de Concepción rechazó hoy –martes 10 de julio– el recurso de apelación deducido por la defensa y mantuvo sujeto a la medida cautelar de internación provisoria al adolescente V.I.R.M., imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo recién pasado, en la comuna de San Pedro de la Paz.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Fabio Jordán Díaz y la abogada (i) Bárbara Ivanschitz Boudeguer– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“En lo que dice relación particularmente con la participación del imputado, las presunciones fundadas apuntan a la participación que el ente persecutor le atribuyó al imputado, en calidad de autor del numeral 3° del artículo 15 del Código Penal, precepto que expresa que se consideran autores ‘los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él’. La esencia de la coautoría radica en que cada uno de los que intervienen debe estar previamente concertado y participar fácticamente en el hecho común a todos, cualquiera sea la actividad material que desarrolla para concretarlo. Esto diferencia a la coautoría de la simple autoría (en esta el autor realiza un hecho propio), como también la diferencia de la complicidad, donde el sujeto se limita a colaborar en el hecho ajeno. Las condiciones para que existan coautores, son las siguientes: a) debe preceder concierto entre los intervinientes, y b) los concertados deben intervenir en la ejecución suministrando medios de ejecución o presenciando esa ejecución”, detalla el fallo.
“Facilitar los medios –ahonda– con que se ejecuta el hecho: Es una noción amplia, comprende cualquier aporte que realice uno de los concertados en cumplimiento de la división de trabajo preacordado en el plan común, o subentendida en él. Cuando varias personas realizan un delito, todos son ejecutores, su aporte individual constituye, en el hecho, un simple medio de ejecución. Además de los actos de consumación, aquí se comprenden conductas tales como facilitar el arma o los instrumentos empleados, también las labores de vigilancia y aseguramiento para que el delito se lleve a cabo en la forma acordada”.
“En cuanto a la necesidad de cautela, en primer lugar, se debe considerar que tratándose de un imputado adolescente lo primero a considerar dije relación con la determinación de la sanción y del análisis de proporcionalidad, que a la luz, de la sanción legal probable, proceda la aplicación de alguna medida cautelar, de acuerdo a lo señalan los artículos 21, 22, 23, 32 y 33, todos de la Ley 20.084”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En efecto, en el caso de autos la prognosis de pena indica que la regla a aplicar sería la del artículo 23 N°2 de la referida ley, lo que implica que resulta perfectamente posible proporcional, en esta etapa procesal decretar la internación del adolescente imputado, sobre todo teniendo en consideración las características y formas de comisión del ilícito, la participación en grupo o pandilla, el grado de desprecio por los bienes jurídicos protegidos desde que se ingresa a un establecimiento educacional, en pleno horario de clases, disparando un arma de fuego colocando en potencial riesgo la vida de todos los integrantes de la comunidad educativa de que se trata, todo lo cual conlleva necesariamente a estimar que la libertad del imputado adolescente resulta ser un peligro para le seguridad de la sociedad, motivo por el cual la necesidad de cautela se satisface únicamente con la internación provisoria del encausado, desestimándose en consecuencia las alegaciones formuladas por la defensa en estrados”.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dos de junio pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente V.I.R.M.”.
Según el ente persecutor, alrededor de las 15:05 horas del 29 de mayo de 2025, V.I.R.M. llegó al colegio Nuevos Horizontes, ubicado en calle Galvarino N°3446, comuna de San Pedro de la Paz, a bordo de un vehículo y en compañía de cinco sujetos, con el objetivo de agredir a un alumno del establecimiento en represalia por una rencilla del día anterior.
En dicho contexto, y aprovechando el horario de salida de clases, dos de los ocupantes del vehículo ingresaron al establecimiento educacional y con las indicaciones dadas por el imputado, quien es estudiante del colegio, ingresaron a la sala de clases y con una pistola calibre .40, proporcionada por V.I.R.M., le dispararon a quemarropa a la víctima, quien resultó con lesiones graves que, de no mediar ayuda, le hubiesen provocado la muerte.
Al huir, los dos agresores se cruzaron con dos amigos de la víctima, quienes son hermanos e intentaron detenerlos, por lo que los sujetos volvieron a disparar y causaron lesiones de carácter leve a los hermanos.
En dicha dinámica, una pareja se quedó en la entrada del colegio prestando cobertura portando un arma, aparentemente de fuego, y un cuchillo. En tanto, el imputado se mantuvo junto a un sujeto en el vehículo con quien se dio a la fuga. En tanto, los otros cuatro involucrados huyeron a pie del lugar.