Corte de Valparaíso ordena reclusión domiciliaria total de condenada por homicidio frustrado de violador de hija

10-junio-2025
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió hoy –martes 10 de junio- el recurso de amparo interpuesto en representación de condenada y ordenó que cumpla las penas impuestas por los delitos de homicidio frustrado, violación de morada y porte ilegal de arma de fuego y municiones, las cumplan bajo el régimen de reclusión domiciliaria total.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió hoy –martes 10 de junio- el recurso de amparo interpuesto en representación de condenada y ordenó que cumpla las penas impuestas por los delitos de homicidio frustrado, violación de morada y porte ilegal de arma de fuego y municiones, las cumplan bajo el régimen de reclusión domiciliaria total.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, el fiscal judicial Mario Fuentes Melo y el abogado (i) Eduardo Morales Espinosa– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que rechazó la solicitud de sustitución de la pena.

“Que, si bien el juez tiene la facultad de interpretar la ley, lo cierto es, que en la especie se advierte que el Juzgado recurrido no ejerció dicha facultad, sino que abdicó al resolver dar aplicación a los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 5 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En efecto, el artículo 19 N°7 letra d) de la Constitución Política de la República establece expresamente que: ‘Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto’, norma que permite, como una de las alternativas constitucionalmente válidas, que la privación de libertad se cumpla en el domicilio del afectado”, afirma el fallo.

“Que, a mayor abundamiento, las referidas Reglas de Bangkok, particularmente en sus reglas 57 y siguientes promueven que, respecto de las mujeres condenadas, se opte por medidas no privativas de la libertad, considerando el historial de victimización de muchas infractoras y sus responsabilidades de cuidado de otras personas”, agrega.

Para el tribunal de alzada porteño: “(…) de los antecedentes expuestos en los motivos precedentes, se desprende que los hechos por los cuales fue condenada la amparada acontecieron en un contexto particular, luego de que esta denunciara ante la Policía de Investigaciones que su hija quien se encontraba bajo sus cuidados –en ese entonces de 8 años– había sido víctima de violación y abuso sexual, reiterado por parte de su progenitor, lo que fue posteriormente acreditado mediante sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio que impuso a (…) una pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo por estos delitos”.

“(…) la resolución impugnada deviene en ilegal y ha afectado la libertad personal de la amparada al impedirle acceder a la sustitución de la pena privativa de libertad que se encuentra cumpliendo, toda vez que no se trata de una simple discrepancia interpretativa, sino de la omisión de aplicar normas constitucionales e instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad y que obligaban a la jueza a considerar la particular situación de vulnerabilidad de la amparada y su hija, lo que justifica acoger el presente arbitrio, en los términos que se dirán en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de (…) en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de dos de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio y, en su lugar, se resuelve que se cumplirán las penas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio en autos RIT (…), bajo el régimen de reclusión domiciliaria total, debiendo el Juzgado de Garantía determinar el domicilio en dónde la pena se ejecutará y la forma en que su cumplimiento será controlado”.