Corte Suprema eleva monto de compensación de derechos de dominio

10-junio-2025
En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, fijó en la suma de $125.034.714 el monto que deberán pagar los demandados a prorrata de cuota hereditaria, a título de compensación de derechos de dominio a la contraparte de sucesión de inmueble ubicado en la comuna de Antofagasta.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, fijó en la suma de $125.034.714 el monto que deberán pagar los demandados a prorrata de cuota hereditaria, a título de compensación de derechos de dominio a la contraparte de sucesión de inmueble ubicado en la comuna de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 6.918-2024), Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al confirmar la de primer grado que acogió la demanda, pero por un monto muy inferior al que correspondía como compensación.

“Que, de la lectura de la sentencia recurrida se advierte una evidente trasgresión a las normas denunciadas, pues en razón del artículo 1698 del Código Civil, a la demandante le correspondía probar el valor comercial del bien inmueble y era a los demandados a quienes les correspondía probar las mejoras adquiridas o realizadas que se buscan excluir para efectos de la determinación del monto final”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: "En cambio, del razonamiento de los sentenciadores se advierte un yerro en sus fundamentos al concluir que existe ‘ausencia plena de pruebas por la demandante en torno a que el estado actual del inmueble obedece a mejoras sufragadas por su progenitor’, pues como se dijo, era el demandado quien debía acreditar las mejoras adquiridas y realizadas por estos desde que adquirieron el bien y no los demandantes probar que aquellas las realizaron ellos”.

“En el mismo sentido de lo que se viene razonando, en el informe pericial se puede leer entre sus conclusiones que el terreno y la casa original tienen un valor de 3.937,44 UF que correspondían a la fecha del informe a un total de $125,034.714; Asimismo, el mismo informe establece que el valor del terreno, más la casa original y sumadas las ampliaciones tienen un valor total de 5.032,42 UF equivalentes en pesos a $159.869.672”, añade.

“Detalla el informe –prosigue– que la edificación original fue construida en el año 1979, con una situación municipal de tener permiso de edificación y sin recepción final, la que corresponde a una superficie total de 65,34 metros cuadrados; para luego especificar que en el año 2012 se realizaron dos ampliaciones, en el primer y segundo piso, por un total de 200,91 metros cuadrados –67,76 metros cuadrados en el primer piso y 133,15 metros cuadrados en el segundo piso– las que avalúa en un total de $34.834.958”.

Para la Sala Civil: “Del análisis que correspondía realizar al informe pericial conforme lo estatuye el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, se podía establecer que dentro de las máximas de la experiencia y sin contradecir las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, el demandante rindió prueba suficiente para acreditar que el valor comercial de la propiedad para el año 2022 era de un total de $159.869.672; de los cuales $34.834.958 corresponden a las mejoras realizadas por la familia de los demandados mientras tenían la calidad de meros tenedores de la propiedad, la que luego fue regularizada de acuerdo al Decreto Ley en estudio”.

“Asimismo, de la prueba rendida, especialmente por la demandada, no existe ningún medio de prueba para desvirtuar esto, o en su caso, que haya permitido al tribunal estimar que el monto que se debía considerar como mejoras que debían excluirse del monto que se debía compensar era superior al estipulado en la pericia”, afirma la resolución.

“Que, de todo lo razonado se pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al transgredir el artículo 38 del Decreto Ley 2.695, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1698 del Código Civil, infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues los errores de derecho antes anotados condujeron a los jueces a acoger la demanda, pero por un monto muy inferior al que correspondía como compensación”, concluye el fallo de casación sustancial.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado Civil de Antofagasta en la causa rol C-4396-2020, con declaración que el monto que deben pagar los demandados a prorrata de su cuota hereditaria a título de compensación de derechos de dominio equivale a un total de $125.034.714, la que se deberá pagar a los demandantes de acuerdo se reguló en el numeral 7 de esta sentencia”.