Corte de Santiago rechaza reclamación de psiquiatra sancionada por el Ministerio de Salud

10-junio-2025
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación impetrado en contra de la resolución exenta que sancionó a médica psiquiatra por cobro de atención particular a 161 beneficiarios de Fonasa, sin renuncia explícita (escrito) a la modalidad de prestación de libre elección a la que tenían derecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación impetrado en contra de la resolución exenta que sancionó a médica psiquiatra por cobro de atención particular a 161 beneficiarios de Fonasa, sin renuncia explícita (escrito) a la modalidad de prestación de libre elección a la que tenían derecho.

En fallo unánime (causa rol 718-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó infracción en la resolución sancionatoria, adoptada por el Ministerio de Salud, que canceló la inscripción de la profesional al sistema de libre elección, le aplicó una multa de 389 UF y le ordenó el reintegro de las prestaciones médicas que cobró en forma particular a a cinco beneficiarios, entre abril de 2022 y marzo de 2023.

“Que el argumento de la reclamante en relación a su creencia o convicción, de que la renuncia presentada por el Centro de Terapia al Convenio de Libre Elección celebrado con el Fondo Nacional de Salud implicaba que afectaba o se hacía extensiva a todos los profesionales que laboraban en tal Centro, no se encuentra acorde con el Contrato de 1988, al cual adhiere y suscribe, incluso con una data anterior al celebrado por dicho centro, documento en el cual se obliga a cumplir, con los compromisos y responsabilidades que en él se contienen y, en caso de renuncia, presentarla por escrito y con la anticipación, que consigna”, sostiene el fallo.

“Por consiguiente, no se advierte la existencia de una justa causa de error, como lo aduce la reclamante”, releva.

La resolución agrega: “Que, sostiene la reclamante, que el estado de inactiva en el sistema de la modalidad de libre elección le impide prestar prestaciones bajo esa modalidad, por lo que no estaba facultada, ni autorizada y, por ende, no puede ser sujeto activo de infracción al artículo 30.1, letra i) que contempla la Resolución N°277/2011 del Ministerio de Salud, remitiéndose a la Resolución Exenta N°871, vigente hasta el 23 de octubre de 2024”.

“La Resolución Exenta N°871, que aprueba el procedimiento de inscripción para profesionales de salud y establecimientos asistenciales de salud en el rol de modalidad de libre elección del régimen de prestaciones de salud, define en su punto 7.7, los estados en que puede encontrase un prestador, definiendo ‘Inactivo’ de la siguiente forma ‘Es aquel prestador que no ha presentado cobranzas durante al menos un año; con derecho a vigencia automática al presentar emisión a su nombre o al efectuar una cobranza, en la medida que se mantengan las condiciones técnicas iniciales en la Inscripción y no existen sanciones o medidas administrativas pendientes de cumplimiento’”, reproduce.

“A su vez –prosigue–, la Resolución Exenta 277/2011, que establece Normas Técnico-Administrativas para la aplicación del arancel del régimen de prestaciones de salud del Libro II del DFL N°1 del 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, señala:
En su punto I., numeral 2. Que se refiere a la inscripción en el Rol de la Modalidad de Libre Elección. en su punto 2.1., en cuanto prescribe en su letra: ‘e) En el caso de prestadores que no presenten cobranza de órdenes o bonos de atención de Salud, en un plazo de doce meses, se entenderá que el convenio suscrito para atención en la Modalidad de Libre Elección se encuentra en condición de ‘inactivo’, pudiendo el prestador reactivar los cobros de prestaciones en cualquier momento, en la medida que se mantengan las condiciones técnicas iniciales del convenio…’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de la normativa citada, se desprende, que el estado de ‘inactivo’ de un prestador, en el sistema de Modalidad de Libre Elección, permite automáticamente acceder al mismo desde el momento que ingresa o realiza un cobro, por lo que es un error de la reclamante, invocar tal imposibilidad, por el contrario, tal condición está definida para el estado de ‘No Vigente’, según los conceptos contenidos en la Resolución Exenta N°871; en el caso tampoco se alude a cambio de las condiciones técnicas en la inscripción al rol de prestadores”.

“En consecuencia, a diferencia de lo que sostiene la reclamante, el cargo se condice con la situación de la prestadora”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, por otra parte, no existe vulneración al principio de congruencia, entre la Resolución que aplicó la sanción y la Resolución reclamada, ambas aluden al mismo número de beneficiarios, lo que correctamente difiere del mayor número de licencias asociadas a tales pacientes”.

“Por otra parte, tampoco, es esta la instancia para reclamar de la forma en que se llevó a efecto la fiscalización por parte del Fondo Nacional de Salud”, plantea.

“Que, por último, en subsidio de todo lo anterior, se reclama de la desproporción de la sanción aplicada, la más grave, la cancelación del registro, no obstante, estiman estos sentenciadores, que en caso alguno, tensiona con el principio de proporcionalidad que informa la normativa sancionatoria, la que aparece ajustada a la gravedad de la infracción cometida –358 licencias emitidas a 161 beneficiaros de Fonasa que debieron efectuar un pago mayor al arancel fijado, en el período que corre entre abril de 2022 a marzo de 2023–, como a la inexistencia de antecedentes para desvirtuar tales imputaciones, por lo que, no hay elementos que permitan acoger la reclamación interpuesta; el rango superior de la norma son UF 500, establecida en la letra c), párrafo tres, del artículo 143 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de reclamación impetrado por la abogada Susana Elisa Fernández Mardones, en representación de Mónica Ximena Valdés Rubio, en contra de la Resolución Exenta N°1345, de 21 de octubre de 2024, dictada por el Ministerio de Salud”.

Noticia con fallo