El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral, a Myriam del Carmen Araos Garnica, dirigente estudiantil y poblacional a la época de los hechos, detenida el 31 de marzo de 1988 y sometida a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), pese a estar embarazada de cuatro meses.
En el fallo (causa rol 13.140-2023), la magistrada Mindy Villar Simón rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
“Que, siendo el fundamento de la demanda la violación a los derechos humanos durante el periodo de la dictadura militar, es preciso mencionar que el presente caso debe ser abordado desde la situación de conflicto que vivía el Estado de Chile durante aquel periodo, siendo de público conocimiento que acaecieron durante esta transición violaciones masivas a los derechos humanos, existiendo obligación por parte del Estado de Chile de reconocer y brindar una reparación íntegra en esta materia, toda vez que aquella obligación deriva de lo que prevé la actual Constitución Política de la República en sus artículos 5 y 6, los cuales incorporan a nuestro ordenamiento jurídico interno los principios generales del Derecho Internacional y la normativa de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes relativa a los derechos humanos, siendo un deber de los órganos del Estado descartar normas que sean contrarias a la Carta Fundamental”, sostiene el fallo.
“Entre otras, las normas internacionales que se encuentran incorporadas a nuestro sistema normativo interno está la Convención Americana de Derechos Humanos, desprendiéndose de sus artículos 1.1 y 63.1 la obligación del Estado de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada por una vulneración a los derechos y libertades por ella reconocidos, no pudiendo el Estado de Chile, conforme el artículo 27 de la Convención de Viena, desconocer esta obligación, sino que por el contrario, debe respetarlos y promoverlos, haciendo efectivo los derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales”, añade.
La resolución agrega que: “Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2.3ª, permite que ‘Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo’, lo que supone buscar plena reparación, que es concordante con lo consagrado en el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005”.
Para el tribunal: “De esta forma, la responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos nace al momento en que con su actuar infringe los límites que señalan los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de la persona, como la libertad o la integridad física y/o psíquica”.
“Finalmente –prosigue– mencionar que la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, donde en su artículo 3 dispone que la administración del Estado está a servicio de la persona humana, siendo su finalidad promover el bien común, y uno de los principios a los que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; siendo consecuente con ello el artículo 4 de la misma ley, que prescribe que ‘El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones (…)’, concordante con lo que dispone el artículo 38 de la Constitución Política de la República”.
“Todo lo anterior permite concluir que el daño causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad debe ser indemnizado por el Estado”, afirma el fallo.
“En la especie, atendido los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la libertad y la integridad física y psíquica a que fue sometida la demandante con motivo de su detención, tortura y prisión política por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlos, la angustia de temer por su vida, el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, el dolor, las amenazas y el daño físico y psíquico provocados, que importa un sufrimiento corporal y psíquico que se constituye como un dolor de la persona constitutivo de daño moral, el cual debe ser resarcido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se rechazan las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por la parte demandada.
II.- Que se acoge parcialmente la demanda, interpuesta a folio 1, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) a favor de la demandante Myriam del Carmen Araos Garnica, con los reajustes e intereses consignados en el fundamento décimo sexto precedente”.