Segundo TOP de Santiago condena a 17 y 13 años de presidio a autor de homicidio y robo con violencia

10-junio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Roberto Carlo Calvil Calvil a las penas efectivos de 17 años y 13 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y robo con violencia, respectivamente. Ilícitos cometidos en julio de 2023, en la comuna de Conchalí.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Roberto Carlo Calvil Calvil a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2023, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 117-2025), el tribunal –constituido por los jueces Francisco Guerrero Retamales (presidente), Grace Díaz Salvo y Paulina Lara Valdivia (redactora)– condenó, además, a Calvil Calvil a 13 años de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 05:50 horas del jueves 20 de julio de 2023, “(…) el acusado interceptó en bicicleta a Esther Otárola Arrunategui en calle Alberto González, comuna de Conchalí, descendiendo el acusado de su bicicleta con un cuchillo para lesionar a la referida víctima en su brazo derecho y quitarle un bolso y su cartera. Luego el acusado se dirigió en la bicicleta hacia un paradero de Av. Principal con pasaje Mauleon, donde Fernando Améstica Fontecilla se le cruzó y botó, por lo que el acusado lo apuñaló en el brazo izquierdo con lesión de arteria humoral, y en el hemitórax anterior derecho, falleciendo la víctima en el lugar por anemia aguda por lesión en el tórax y brazo izquierdo, al intentar de ayudar a la víctima Améstica e interactuar con el acusado el transeúnte Patricio Zurita Jara, el acusado lo amenazó con el cuchillo diciéndole ‘vo también querí conchetumadre’, dándose a la fuga a pie”.

“Se hace presente que estos sentenciadores optaron por aplicar el artículo 74 del Código Penal al condenado al momento de la determinación de la pena, ya que en caso de aplicar el artículo 351 inciso 2° del Código Procesal Penal, esto es ‘Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, estas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos’, esto es la pena del homicidio simple, ya que comienza en presidio mayor en su grado medio, siendo dos delitos a dos víctimas distintas, más la agravante acogida y el contexto en que se dieron los hechos, el Tribunal hubiese estado en este caso por subir la pena en dos llegando a presidio perpetuo simple, por lo que le es más beneficioso para el condenado aplicar el artículo 74 del Código Penal, tal como se efectuó”, consigna el fallo.

“Que en el caso del acusado, al no reunirse las exigencias legales para concederle alguno de los regímenes de sustitución que prevé la referida ley Nº18.216, en atención a la entidad de las penas que cabe dictar, y manteniendo condenas pretéritas en causas no prescritas, deberá cumplir el castigo que se les imponga de forma efectiva, sin abonos a considerar”, concluye.

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