La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesta en contra de la sentencia que no dio lugar a denuncia de obra nueva y querella de restitución e indemnización de perjuicios, por ampliación de restorán emplazado en la costanera de Coquimbo.
En fallo unánime (causa rol 13.760-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, Dobra Lusic y las abogadas (i) Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que solo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para esta Corte, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que no se denunció de manera eficiente la infracción de leyes reguladoras de la prueba, pues solo tienen ese carácter aquellas fundamentales impuestas por la ley y que importan prohibiciones o limitaciones, por lo que se infringen si se invierte el peso de la prueba, se acepta un medio que la ley rechace, se desestima alguno que la ley autoriza o se altera el valor probatorio asignado por ley a uno específico rendido en el proceso, y el arbitrio exclusivamente denuncia infringidos los artículos 346 N°3, 384, 402 y 426 del Código de Procedimiento Civil”.
“Pues bien, el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil se refiere al reconocimiento de los instrumentos privados, consistentes en las dos fotografías de los inmuebles, acompañadas por el demandante y que no fueron objetados por la contraria, sin embargo, no emanan de la parte contra quien se presentan, por lo que carecen de valor probatorio”, releva.
“Por su parte –prosigue–, el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la fuerza probatoria de los dichos del único testigo del demandante, don Bryan Ardiles Sáez, en definitiva, no tiene la calidad de regulador de la prueba, puesto que la apreciación de la prueba testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ella los tribunales de la instancia para establecer cada uno de los elementos que dicha norma consagra para regular su fuerza probatoria, queda entregada a la judicatura y escapa al control del tribunal de casación”.
Asimismo, el fallo consigna que: “En lo relativo a la confesión judicial, lo único que la demandada manifiesta en su contestación es que recibió en arrendamiento la propiedad colindante a la del actor en el mes de octubre de 2022, consistente en ‘un sitio eriazo totalmente desocupado, agregando que luego procedió a ‘cerrar todo el contorno del sitio con madera y vidrios, ocupando la totalidad de terreno mediante la colocación de techo, lona y mesas’, sin que de ello pueda desprenderse que ocupó más que el inmueble arrendado”.
“Por último –continúa–, respecto de la mención que se hace a las presunciones, debe desestimarse el recurso en cuanto está fundado en la infracción del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, ya que esta Corte sostiene invariablemente que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones judiciales queda entregada a los tribunales de la instancia, puesto que la convicción ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas. De este modo no caben dudas de que su apreciación queda entregada a los tribunales del fondo, puesto que, en el mejor de los casos, son revisables en casación los elementos de las presunciones que son ostensibles y que se debe manifestar y encuadrar en la ley, pero no pueden ser revisables, como en ninguna prueba puede serlo, el proceso íntimo para formar el convencimiento frente a los medios probatorios que reúnen las condiciones exigidas por la ley. A su vez, este medio probatorio está condicionado por el razonamiento de la judicatura y por la ponderación de los elementos sobre los que lo asienta y los demás antecedentes probatorios de la causa, de modo que su ponderación es indiscutiblemente subjetiva y personal, quedando su revisión, por este mismo hecho, excluida del tribunal de casación”.
“Entonces, del examen del recurso se deduce que lo que se intenta, en definitiva, es alterar los hechos asentados por la judicatura del fondo e incorporar unos nuevos que se avengan con su pretensión, como es que la demandada ocupa parte de la cabida de su inmueble con la construcción de una terraza, reclamación que no puede prosperar, por cuanto, como ya se adelantó, se debe concluir que los asentados deben permanecer inalterables, sin que se hayan acreditado los presupuestos de las acciones que se intentan”, concluye.