La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la denuncia por vulneración de garantías fundamentales, con ocasión del despido, y la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por funcionaria que se desempeñó, contratada a honorarios, en la División de Organizaciones Sociales, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
En fallo unánime (causa rol 15.374-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, Dobra Lusic y las abogadas (i) María Angélica Benavides y Fabiola Lathrop- desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.
Para el máximo tribunal: “(…) el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, debido a que no se acompañan copia de los fallos que se invocan como fundamento, razón por la que no satisface los requisitos legales mínimos de admisibilidad”.
“Que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso”, concluye.