Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cumplimiento de contrato de seguro

09-junio-2025
En fallo unánime (causa rol 10.458-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Mario Carroza, María Soledad Melo, Hernán González y Eliana Quezada– desestimó la procedencia de la acción por ir en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato de seguro automotor y que condenó a la recurrente, BCI Seguros Generales SA, al pago de la suma $1.000.000 por concepto de daño emergente.

En fallo unánime (causa rol 10.458-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Mario Carroza, María Soledad Melo, Hernán González y Eliana Quezada– desestimó la procedencia de la acción por ir en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.

 Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1552 y 1698 del Código Civil y 512, 524 Nº8, 529 Nº2, 531, 539 y 542 del Código de Comercio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En primer término, esgrime que los sentenciadores vulneran la ley del contrato, pues soslayan las diversas obligaciones que aquel impone al asegurado, las que, al no ser observadas generaron el rechazo de la cobertura al siniestro. En este orden, refiere que si bien la sentencia excluyó de la pretensión indemnizatoria ciertos daños, por no tener relación con los hechos denunciados, igualmente accedió a la demanda, olvidando el mandato contenido en el numeral 8º del mencionado artículo 524, añadiendo que la sentencia también contraviene lo previsto en el aludido artículo 539, disposición que contempla la resolución del contrato, para el evento en que el asegurado proporcione información falsa al reclamar la respectiva indemnización, olvidando –con ello– el carácter imperativo de las disposiciones que rigen al efecto”.

“Manifiesta que, al haberse acreditado el incumplimiento del demandante, no podía sino negarse lugar a la demanda, tanto más sí no se acreditó el monto de los perjuicios por ningún medio; por tanto, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas”, añade.

“Que –prosigue–, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen modificar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores; sobre este aspecto, se ha de poner de relieve que el rechazo a la cobertura descansó en que el siniestro no ocurrió en la forma declarada por el asegurado y no en la extensión de los daños que derivarían del mismo, en consecuencia, habría que establecer que la demandada cumplió con el deber de dar cobertura al siniestro denunciado, o descartar que aquel fue informado dando cuenta de sus circunstancias”.

“Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pedro Mayorga Montalva, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, y rectificada por resolución de ocho de mayo del mismo año”.