La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Viña San Pedro Tarapacá SA, en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida por sindicato y que declaró la existencia de una cláusula tacita que modificó los contratos individuales de los trabajadores asociados.
En fallo unánime (causa rol 4.245-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Érika Villegas y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que, de la lectura de lo obrado en el presente juicio, no se visualiza ningún reproche que pueda constituir en forma concreta una vulneración de la obligación del juez de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto para una mejor claridad y conforme a lo que se señala en el libro ‘El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas consideraciones técnicas.’ (Omar Astudillo Contreras, Legal Publishing Chile, primera edición, octubre de 2012, pág.98) tenemos que: ‘La coherencia es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen sus principios formales, o sea: i. el de identidad, conforme al cual una cosa solo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional; ii, el de la no contradicción, que nos indican que si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo, e iii. Del tercero excluido, que dictamina que, si una cosa solo puede explicarse dentro de una de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera, pero no puede haber una tercera posible.
La derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de razón suficiente según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. En términos más comunes nada es ‘porque sí’ sino que debe estar suficientemente fundado’”.
Para el tribunal de alzada: “En tal sentido, no basta que el recurso simplemente asevere que la decisión o un determinado razonamiento atenta contra las reglas de la sana crítica, sin explicitar qué regla o qué principio fue quebrantado con el razonamiento del tribunal, por qué ello es así, y cómo de no haber incurrido en tales deficiencias el resultado del pleito sería distinto”.
“Que así de la lectura de esta causal, es posible advertir que lo que en realidad hace el recurrente es cuestionar la forma en la prueba fue valorada por el Tribunal a quo, levantando como conclusiones circunstancias acordes con su postura del juicio, demostrando con ello que su crítica constituye un reproche de mérito –propio de los recursos de apelación– pero no de nulidad, por lo que esta causal no puede ser acogida al no señalarse concretamente algún parámetro de la sana crítica que se haya violado en la sentencia, el que además debe ser manifiesto para tener la fuerza de invalidar la decisión, circunstancias todas que no se advierten del recurso y ello conduce a desestimar la presente causal”, concluye.