Corte de Santiago confirma condena por robo calificado, tráfico de drogas y porte ilegal de arma y municiones

09-junio-2025
En fallo unánime (causa rol 2.164-2025), la Sexta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Luis Avilés y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error en la valoración de la prueba realizada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Brayan Antonio Araujo Peña a la pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de robo calificado, tráfico de drogas y porte ilegal de arma y municiones. Ilícitos perpetrados en marzo del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 2.164-2025), la Sexta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Luis Avilés y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error en la valoración de la prueba realizada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Que, en síntesis, el libelo impugnatorio como advierte en su clasificación la doctrina nacional, no acredita una ausencia de información, sea por falta de identificación total o parcial de los enunciados probatorios o de los elementos de juicio (medios de prueba) que justifican cada enunciado probatorio; tampoco demuestra una fundamentación incompleta, sea por insuficiencia interna del texto de la sentencia, como su falta de expresión de la relación de corroboración entre elementos de juicio y enunciado probatorio, o por insuficiencia en relación al proceso, omisión absoluta de consideración de algún medio de prueba aportado o también por omisión parcial de consideración de algún medio de prueba y finalmente no acredita una fundamentación defectuosa, en términos de la existencia de contradicción lógica de afirmaciones contenidas en la sentencia, defectos en el uso de máximos de la experiencia, falta de descarte de las circunstancias que harían inaplicable la máxima de la experiencia al caso concreto, o defectos relativos a los conocimientos científicamente afianzados: uso, expreso o tácito, de generalizaciones que contrasten con conocimientos científicamente afianzados. (Daniela Accatino en ‘El modelo legal de justificación de los enunciados probatorios’, en ‘Formación y Valoración de la Prueba en el Proceso Penal’, Abeledo Perrot, 2010, página 143)”, consigna el fallo

“El recurso en esta parte debe ser desestimado”, añade.

La resolución agrega: “Que en relación con la segunda causal el recurso señala: ‘Sin perjuicio de lo señalado el tribunal recurrido, condena a Bryan Araujo por el delito de tenencia y no de Porte como lo había sostenido el ente persecutor tanto en su acusación como en el transcurso del juicio, sin abrir debate al objeto de permitir a las partes debatir sobre una eventual recalificación. En oposición a lo señalado en el artículo 341 de nuestro Código Procesal Penal.

Toda vez que la sentencia superó a los hechos descritos en la acusación, condenando por un hecho no contenida en ella, siendo un vicio trascendental’”.

“Que –prosigue– si se esgrime la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esta Corte no puede alterar los hechos contenidos en la sentencia. Dicha norma refiere que ‘Procederá la declaración de nulidad total o solo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado solo respecto de determinados delitos o recurrentes: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación el derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’”.

“En lo que interesa a la causal específica, artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se busca impugnar una errónea interpretación del derecho, que la doctrina nacional, mirando la jurisprudencia de los tribunales superiores, ha sintetizado: ‘Por su parte, los errores en la premisa normativa podrían generarse por circunstancias como las que siguen:

  1. a) ignorancia del derecho,
  2. b) problema en la identificación de disposiciones o textos de las fuentes del derecho,
  3. c) defectos en la interpretación y argumentación; o, uso de falacias.’ (Fundamentos Filosóficos del Derecho Procesal, Daniela Accatino, Flavia Carbonell y otros autores, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, página 315)”, detalla el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Nuevamente los fundamentos del propio tenor del recurso, conceptualmente no tiene relación alguna con la causal que invoca”.

“En efecto –ahonda–, no llamar a recalificar el delito en los términos del artículo 341 del Código Procesal, apunta directamente a una afectación del debido proceso, que en principio y de forma natural corresponde a la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por tratarse de una infracción a una garantía constitucional. Naturalmente se podrían teorizar ciertas circunstancias, muy particulares, que podrían dar lugar a constituir una infracción al impedimento de ejercicios específicos de la defensa técnica, pero aquello está en la causal del artículo 373 letra c) del Código Procesal Penal”.

“En lo que toca a la afirmación que se condenó por un hecho no contenido en la acusación, la respuesta es trivial y obvia, para ello está la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal”, releva la sentencia.

“Al igual que en la primera causal, no es necesario siquiera mirar la sentencia para desestimar el recurso en la causal invocada en este acápite”, afirma.

“Que todo lo anterior llevará al rechazo del recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se desestima el recurso de nulidad deducido por el Defensa en contra de la sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago”.

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