Corte de Santiago eleva indemnización a hijas de dirigente sindical ejecutado en falso enfrentamiento

09-junio-2025
En fallo unánime (causa rol 14.182-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Magaly Correa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $150.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a las hijas de Osvaldo Mario Manzano Cortés, dirigente sindical ejecutado por efectivos militares el 18 de enero de 1974, en un falso enfrentamiento, en la comuna de Quillota. Caso caratulado como “Asalto a la Patrulla Militar”.

En fallo unánime (causa rol 14.182-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Magaly Correa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que, respecto del establecimiento del daño moral, se debe señalar que se encuentra asentado en autos que las actoras son hijas de Osvaldo Mario Manzano Cortés detenido desaparecido que, según la sentencia dictada en los autos Rol N°35.738-AG del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, episodio ‘Asalto a la Patrulla Militar’, fue víctima de secuestro calificado por parte de agentes del Estado, específicamente, funcionarios del Ejército de Chile. Así, se tiene por reconocido que fue un prisionero político y ejecutado del régimen militar, teniendo el carácter de víctima de violación a los derechos humanos”, plantea el fallo.

“Que, se encuentra acreditado en el proceso que las demandantes, a la fecha de detención y desaparición de su padre, por parte de agentes del Estado, tenían la edad de 5 años (Yanet), 3 años (Paola) y 6 meses (Sandra)”, añade.

Para el tribunal de alzada: “La sola circunstancia antes referida, permite establecer la existencia del daño moral, dada la corta edad de las actoras, que permite vincular la existencia del daño a su crecimiento y desarrollo sin la figura paterna, pues lo natural, es que las personas crezcan bajo el cuidado y protección de sus progenitores”.

“Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que en estos autos se encuentra acompañado informe PRAIS de cada una de las actoras, que da cuenta del impacto sufrido en la madre y la familia y refiere el daño sufrido por ellas, que se manifiesta en la salud mental y emocional de las evaluadas, quienes experimentan sentimiento de abandono y pérdida, además de trauma emocional por pérdida del padre”, detalla la resolución.

“Que, en razón de lo expuesto, esta Corte regulará prudencialmente en la suma de $50.000.000 el monto que se debería pagar con concepto de indemnización a cada una de las actoras, suma que se condice con aquellas que han sido ordenadas en casos similares, considerando, especialmente, que la naturaleza del daño alegado, determina que cualquiera se la cantidad que se ordene pagar, la indemnización solo tendrá un carácter compensatorio, puesto que ninguna cifra que se ordene pagar puede hacer desaparecer el daño alegado”, ordena.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma.

II.- Se revoca la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto acogió parcialmente la excepción de reparación integral del daño, y en su lugar, se decide que esta queda íntegramente rechazada.

III.- Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración, que el monto de indemnización de perjuicios que el demandado deberá pagar a las actoras, son los siguientes:

  1. 1.Yanet Manzano Kasis, $50.000.000 (cincuenta millones de pesos);
  2. Paola Manzano Kasis, $50.000.000 (cincuenta millones de pesos);
  3. Sandra Manzano Kasis, 50.000.000 (cincuenta millones de pesos).

IV.- Las sumas antes indicadas serán reajustadas en la forma establecida en el fallo en alzada y devengarán intereses desde que el deudor sea constituido en mora”.

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