El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducida por analista contable en contra de su exempleador, la empresa A3D Chile SA.
En el fallo (causa rol 4.896-2024), la magistrada Lorena Flores Canevaro estableció que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la comunicación del despido de la trabajadora.
“Que la demandada aporta la prueba pormenorizada en el motivo tercero de la sentencia para demostrar los hechos de la carta, comunicación transcrita en el párrafo que antecede y que da cuenta de conceptos generales, tales como, ‘circunstancias del mercado’, ‘optimizar recursos’, ‘adecuaciones estructurales’, ‘ajuste de recursos’, ‘automatización de procesos’, empero no se indican los hechos concretos, específicos y determinados que den cuenta de tal necesidad, por cuanto, en lo que se refiere a ‘circunstancias del mercado’ no se explicita cuáles son esas variables, factores o condiciones que afectó a la empresa, las cuales son externas a la empresa, solo se indica una consecuencia ‘(...) en los últimos 12 meses una baja del 21,5% llegando así a una disminución de más de 44% del año 2022’; pero al no contar con el antecedente externo que lleva a esa consecuencia, tal hecho no puede estimarse probado ni siquiera con la extensa y múltiple prueba aportada por la demandada desde el momento que la misma alude a circunstancias que no están señaladas en la carta de despido, que es la que corresponde analizar, y no hechos distintos alegados en juicio, con los que la demandada pretender demostrar la procedencia de la causal, en especial la declaración de sus testigos que aportan antecedentes que no se contienen en la comunicación, y que serían precisamente referidos a esos factores del mercado que habrían afectado a la empresa, respecto de los cuales, se reitera no se pueden analizar ni tener como antecedente que verifica el despido, por no estar contenidos tales hechos en la carta”, sostiene el fallo.
“Que en relación a la ‘optimización de recursos’ que se señala en la carta de despido, dice relación con la disminución de ventas de la empresa que ha llevado a reducir la actividad relacionada con comprar y administración financiera y contable”, añade.
La resolución agrega que: “Nuevamente la carta adolece de precisión fáctica, toda vez que solo se indica la baja en las ventas de los últimos 12 meses, sin indicar nada respecto a períodos anteriores, que permitan contrastar la información, a fin de determinar si ello se debe precisamente a factores externos a la empresa, y no al riesgo propio de la misma o a medidas y estrategias erradas de la propia empresa. Tampoco se señala cuánto ha sido la reducción de compras, ya sea en porcentajes o cifras, el comparativo con períodos anteriores, y solo se indica que para optimizar recursos, se ha reducido personal, y que la empresa registra importantes pérdidas operacionales por tercer año consecutivo, sin explicitar las mismas y solo en la prueba aportada y en la contestación de demanda se explica lo anterior, antecedentes que no pueden ser considerados por no estar contenidos en la carta de despido, es más nada se indica respecto a los gastos operativos de esos años versus los ingresos, lo que se reitera solo se señalan en la contestación y testimonial, pero no en la carta”.
“Luego –prosigue– se alude a ‘adecuaciones estructurales’, y que dentro de ellas está el ‘ajustar recursos’ para reducir costos operacionales, por lo que probablemente se continúe con el proceso de disminución del contingente de trabajadores; además de haberse ‘automatizado’ los procesos relacionados con contabilidad y finanzas. No obstante lo señalado en la carta, no se indica hecho específico de tal adecuación estructural, esto es, los cambios realizados en los procesos operativos de la empresa para optimizar sus recursos y adaptarse a las nuevas necesidades, salvo la disminución del contingente de trabajadores, respecto del cual no se indica cuáles áreas son las que se disminuyen, cuál era el contingente anterior a tal disminución, en qué estado queda la empresa con esos cambios en sus distintos procesos productivos, como ello mejora su funcionamiento; y respecto a la automatización que se indica en la carta, tampoco se explicita la misma, salvo indicarse el área en que ello se realiza, además de modificar a futuro sus aplicativos centrales, sin que se manifieste cuáles son esos aplicativos. Y nuevamente se pretende completar las falencias de la comunicación con la prueba aportada en juicio y la contestación de la demanda, lo que no debe considerarse según expresamente lo señala el artículo 454 N°1 inciso 2° del código del Trabajo, precitado”.
“Más aún, en lo que respecta a la automatización de procesos en área contable y de finanzas, los propios testigos de la demandada dan cuenta que ello no es efectivo, por cuanto la empresa tiene un sistema operativo, software que se llama RP GLOB, que involucra finanzas, que es con el que se traba actualmente y que opera desde el año 2015 aproximadamente. Además, en cuanto a las pérdidas de la empresa de los tres últimos años, como se indica en la carta, que serían los años 2022, 2023 y 2024, los propios testigos indican que en el año 2022 hubo utilidades en la empresa, aunque bajas, y luego los años 2023 y 2024 pérdidas”, releva.
“Que, tal como se ha venido razonando, la demandada pretende con la prueba rendida en audiencia, incorporar hechos respecto de los cuales nada se indicó en la carta de despido, la cual contiene antecedentes generales e imprecisos, sin referencia concreta o fáctica respecto a “hechos en que se funda” el despido, y tales circunstancias no pueden ser consideradas por el juzgador, por expreso mandato del artículo 454 N°1, inciso 2° del Código del Trabajo, en cuanto la carta debe bastarse a sí misma, lo que en este caso, no se observa; motivos por los cuales deberá acogerse la demanda y se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado, y por ende, se condena a la demandada a pagarle el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña DAMARIS LUZ LEIVA CATALÁN, en contra de su exempleador A3D CHILE S.A., RUT N°96.955.880-7, representada legalmente por don Andrés Mario Sunnah Maaiah, solo en cuanto se declara que dicha demandante fue objeto de un despido injustificado e improcedente con fecha 31 de agosto de 2024, por lo que se condena a dicha demandada a pagarle lo siguiente:
$4.449.555, por recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicios, conforme lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
II.- Que la suma ordenada pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código del Trabajo”.