La Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación y confirmó una multa aplicada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por entrega de información incompleta en la fusión de dos empresas de producción audiovisual internacionales.
En la sentencia (rol 11.714-2024), la Tercera Sala descartó error en la sanción aplicada y consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.
“Que, la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia decidió acoger el requerimiento planteado por la Fiscalía Nacional Económica.
Para ello, señala que el contenido del acto de notificación viene determinado no sólo por el Reglamento, sino por la naturaleza y el objeto de la respectiva operación, ya que ésta define la información que debe entregarse a la FNE conforme a los mercados relevantes que se presenten como adecuados para los efectos del análisis o como mercados afectados por la operación. Así, la infracción que se analiza constituye una protección al cumplimiento de los deberes de reporte o información a través de notificaciones formales comunes en procedimientos de control de fusiones, por lo que no necesariamente se exige una intencionalidad de entorpecimiento o de obstrucción como elemento del tipo infraccional, ya que lo que se resguarda es el acto de notificación como tal, su integridad y autosuficiencia.
Teniendo esto en consideración, analiza la prueba rendida, la que le permite al tribunal corroborar que existieron documentos que debían ser entregados a la FNE al momento de notificar la Operación, y que no se acompañaron; y, en consecuencia, atendido a que la imputación de la FNE se refiere a la entrega de información falsa en cuanto la requerida afirmó no contar con los antecedentes analizados sin perjuicio de que éstos se encontraban comprendidos en las exigencias del Reglamento y no fueron aportados en tiempo y forma, a pesar de tenerlos en su poder, es que concluye que la infracción acusada se materializó en la forma planteada por la Fiscalía, descartando las defensas de TWDC 18”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en mérito de lo expuesto, resulta imposible atender a las argumentaciones de TWDC 18 Enterprises Corporation, desde que se basan en un entendimiento errado de la conducta que fuera imputada y posteriormente, sancionada”, establece la Corte Suprema.
“Así, no existe la contradicción e incongruencia que fuera denunciada por la reclamante, así como tampoco una errada interpretación de la norma o equivocado análisis del tipo subjetivo contenido en ella sino que, por el contrario, el fallo se pronuncia al tenor de los hechos efectivamente denunciados sobre el mérito de la prueba allegada en autos.
Comprendido lo anterior, no resultan procedentes, ni relevantes al caso, las alegaciones de la requerida sobre una supuesta incompletitud del análisis de su defensa, o en relación a una falta de análisis de la prueba testimonial de autos, desde que los presupuestos fácticos en los que descansa la sentencia, esto es, la solicitud de exención, la notificación, la declaración jurada y los complementos a la notificación de la requerida, así como el mérito probatorio de los 24 documentos que se consideraron como el tribunal como pertinentes a lo pedido por FNE y que TWDC 18 debía acompañar, no han sido cuestionados ni desvirtuados”, concluye la Corte Suprema.