Corte de Temuco ordena el reingreso en prisión preventiva de imputado por fraude al fisco reiterado

06-junio-2025
En fallo dividido (causa rol 699-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada ordenó el reingreso en prisión de Ojeda Rebolledo, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento.

 La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva y que decretó el arresto domiciliario total de Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de fraude al fisco. Ilícito que habría perpetrado en 2022, en el marco de los convenios suscritos entre el Gobierno Regional y las fundaciones Folab y Educc.

En fallo dividido (causa rol 699-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada ordenó el reingreso en prisión de Ojeda Rebolledo, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento.

“Que, en lo que respecta a la necesidad de cautela, esta Corte estima que, conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código Procesal Penal, no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la prisión preventiva por resolución de fecha 2 de enero del año en curso, en la cual se consideró fundadamente que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en relación al peligro de fuga que se ha argumentado, esta Corte estima, en su voto de mayoría, que la caución económica fijada por el tribunal a quo no es suficiente para neutralizar el riesgo de fuga, considerando que priman los argumentos esbozados respecto del peligro para la seguridad de la sociedad por sobre el peligro de fuga, considerando, como ya se dijo, la naturaleza de los ilícitos, la magnitud del daño causado y la pena probable a imponer, que corresponder a una de carácter efectivo”.

“Que, por último, esta Corte, en su voto de mayoría, deja establecido que el hecho de haberse modificado las medidas cautelares respecto de otros coimputados no determina, por sí solo, la necesidad de adoptar una decisión similar respecto del imputado Sr. Ojeda Rebolledo, siendo obligación del tribunal ponderar en cada caso concreto las circunstancias personales y procesales del imputado, la gravedad de los ilícitos y la finalidad de las medidas, sin que resulte procedente trasladar mecánicamente el criterio aplicado a otros intervinientes”, añade.

“Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 144, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de mayo del año dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, y en su lugar se restablece la prisión preventiva respecto de dicho imputado, por estimarse que su libertad constituye un peligro actual para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento”, ordena.

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