La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Sergio Bernardo Reyes Velozo a la pena única de 14 años de presidio y accesorias legales, en calidad de autor de cuatro delitos consumados de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados en fecha no precisada entre 2018 y junio del 2020, en la comuna de Santa Juana.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
“El recurrente indica que la sentencia omitió requisitos obligatorios, como la exposición clara y completa de los hechos probados y la valoración de la prueba. Afirma que el tribunal no valoró adecuadamente la prueba presentada, ignorando los principios de libertad valorativa y la lógica (…) En este sentido, se alega que la sentencia recurrida no justifica que los datos percibidos y tenidos por relevantes tengan una entidad suficiente para fundamentar un juicio de fiabilidad, y que además estos datos admiten más de una interpretación y no se justifica por qué se emplea un determinado criterio inferencial”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en relación con la presente causal de nulidad, ella concierne a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la consecuente determinación de los hechos que tuvieron por establecidos, sin contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, se trata de fiscalizar que las llamadas razones probatorias, explicitadas por el sentenciador de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, en términos tales que respeten tales lineamientos o directrices. En este ámbito, la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos lineamientos. Sin embargo, ninguna de tales exigencias se aprecian del recurso de nulidad de que se trata, que no contiene un análisis de tal orden, en relación al principio específico, regla o máxima que se pretende vulnerada, dando solo cuenta de una disconformidad con una eventual falta o error en la valoración de determinadas pruebas, así como con las conclusiones fácticas a que arriba el Tribunal, las cuales, analizadas objetivamente, se asientan en elementos de convicción que sí fueron producidos durante la etapa probatoria del juicio, y cuya valoración consta asimismo del mismo fallo”.
“En efecto, de la sentencia recurrida se evidencia, en los considerandos Cuarto, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo y Décimo Cuarto, en detalle y con la debida atención, de acuerdo con las reglas correspondientes, el análisis, ponderación y valoración de la prueba que se cuestiona, precisamente con motivo del relato de la víctima, quien afirmó y precisó como el imputado abusó sexualmente de ella y las ocasiones en que ello aconteció. Igualmente se detallan los episodios de abuso y se destaca la consistencia del relato de la víctima a lo largo del tiempo, en relación con la prueba testimonial, pericial, documental y evidencia material que igualmente se valora y que sustentan la decisión judicial, descartando, a su turno y fundadamente, las alegaciones y pruebas de la defensa. Asimismo, se deja constancia de las inconsistencias de la declaración del encausado”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Teniendo presente la naturaleza y entidad de los hechos controvertidos motivo del juicio, consignados en el considerando Décimo Cuarto y los delitos en virtud de los cuales se ha acusado a Sergio Bernardo Reyes Velozo, en relación a lo dispuesto en los artículos 68 y 74 del Código Penal y artículo 351 del Código Procesal Penal, en absoluto se observa por esta Corte una infracción legal como la pretendida por la recurrente, sino una decisión que resulta acorde con la efectiva aplicación de la normativa jurídica que le sirve de sustento, en beneficio del encausado y en un caso expresamente previsto por la ley, como queda de manifiesto en los motivos décimo quinto, décimo séptimo y décimo octavo de la sentencia impugnada, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte, correspondiendo por ello igualmente el rechazo de la presente causal de nulidad, por no existir infracción de ley”.
“En estas condiciones, al no darse los supuestos de las causales de nulidad que se han esgrimido, corresponde el rechazo del recurso presentado, en su integridad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Sergio Bernardo Reyes Velozo, en contra de la sentencia dictada el día siete de abril de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la cual, en consecuencia, no es nula”.