Corte de Iquique rechaza recurso de protección contra canal de TV por emisión de reportaje

06-junio-2025

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado en contra de la empresa televisiva Megamedia SA, por la emisión de reportaje sobre adolescente víctima de delitos, que incluyó testimonios, imágenes e informes de instituciones de protección de la infancia.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Andrés Provoste Valenzuela y el abogado (i) Mauricio del Fierro San Cristóbal– descartó actuar ilegal o arbitrario de la parte recurrida; y una eventual colisión de derechos, al resguardar el reportaje la identidad del menor.

“Que, en síntesis, la recurrente reprocha que el reportaje titulado ‘Niño Maltratado. ¿Qué Falló?’, emitido por el canal de televisión Megamedia S.A. a través de su noticiero Meganoticias el día 29 de abril de 2025, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculcaría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19, numerales 1° y 4° de la Constitución Política de la República”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) el actuar de la recurrida no puede ser calificado de ilegal, toda vez que la emisión del reportaje se efectuó en el contexto de un caso de connotación nacional, abordando un tema de evidente interés público como son las posibles falencias en el sistema de protección a la niñez”.

“En ese sentido, dicha actuación se encuentra amparada por la libertad de información y prensa, consagrada constitucionalmente y regulada por la Ley N°19.733”, releva.

La resolución agrega que: “(…) si bien la Ley N°21.430 establece deberes de protección especial hacia niños, niñas y adolescentes, se aprecia del video cuestionado que la recurrida adoptó medidas para resguardar la identidad del adolescente, difuminando detalles que pudiesen llevar a su identificación, como su rostro, nombre específico, colegio o la identidad precisa de vecinos, buscando con ello un equilibrio entre el deber de informar y la protección de los derechos del menor”.

“Que –ahonda–, en la misma línea argumental, el acto tampoco puede ser tildado de arbitrario, puesto que aquello supone un actuar caprichoso y carente de justificación racional. En la especie, la emisión del reportaje obedeció a una investigación periodística sobre un tema de alta relevancia pública y connotación nacional, como son las deficiencias en el sistema de protección infantil. La decisión de informar sobre estas falencias, adoptando al mismo tiempo medidas para proteger la identidad del niño involucrado –como la difuminación de su rostro y otros datos identificatorios–, no constituye una acción desprovista de fundamento o producto del mero capricho, sino que responde al ejercicio de la libertad de prensa en asuntos de interés general, con la debida consideración a la protección del niño”.

“De este modo, la eventual colisión de derechos o garantía constitucionales que emanan del recurso no es tal, en la medida que por una parte el derecho a la privacidad no se ve afectado por derecho de informar, atendido los resguardos adoptados por la recurrida en la información emitida”, concluye.

 

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