La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado en contra el Servicio de Salud de Atacama (SSA), por el cobro de $23.345.360, por concepto de matrícula y aranceles de doctora que reprobó programa de especialización.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Aída Osses Herrera, Érika Villegas Pavlich y el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora– no dio lugar a la acción impetrada, al considerar que el cobro de la beca se ajusta a derecho.
“(…) conforme a los hechos fijados en el motivo quinto de esta sentencia, la Universidad informó al Servicio de Salud recurrido, que la recurrente reprobó por segunda vez la asignatura EMPI-301 ‘Psicopatología y Clínica del Adolescente’, motivo por el cual acordó poner término a su calidad de alumna regular del Programa de Psiquiatría Infantil y del Adolescente, decisión que fue impugnada por la actora, siendo finalmente rechazado el recurso jerárquico, mediante Decreto Exento N°620, de 17 de junio de 2024”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “por consiguiente, el Servicio de Salud de Atacama, conforme a lo informado por la Universidad de Valparaíso dando cuenta de la eliminación de la actora del programa de estudios, por mal rendimiento académico y, conforme a la cláusula sexta letra d) del Convenio suscrito con la actora, esta debía reembolsar los gastos por concepto de matrículas y aranceles que haya efectuado el Servicio de Salud por el tiempo de permanencia en el programa, sobre la base de la avaluación anticipada de los perjuicios”.
“Luego –prosigue– la dictación del Ordinario N°3006, de 17 de diciembre de 2024, que requiere a la actora reintegrar la suma de $23.345.360 por concepto de pagos efectuados por ese servicio en el marco del programa especialidad en psiquiatría infantil y de la adolescencia, no resulta ilegal, desde que se basa en la normativa prevista para el acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la Ley N°19.664 y en el Convenio suscrito por las partes mediante Escritura Pública”.
“Asimismo, se descarta alguna arbitrariedad del Servicio de Salud de Atacama desde que, la eliminación por bajo rendimiento, que es una decisión firme adoptada por la casa de estudios, sobre la base de haber reprobado un ramo en dos ocasiones, habilitaba al Servicio recurrido para hacer efectivas las garantías que la actora libremente pactó, estando, además, en conocimiento de las causales de eliminación de un programa de formación y de la obligación de reembolso. En dicho escenario, la decisión no es caprichosa ni carente de fundamento legal y fáctico”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se acoge la extemporaneidad alegada por la recurrida Universidad de Valparaíso, respecto de la Resolución Exenta N°80.861/2024, de 1 de abril de 2024.
II.- Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor (…), en contra del Servicio de Salud de Atacama, representado legalmente por su director, Bernardo Villablanca Llanos”.