La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la sostenedora del Colegio Mauricio Rugendas de la comuna de La Florida, en contra de la resolución que le impuso una multa de 51 UTM, por suspender a alumno sin escuchar sus descargos.
En fallo unánime (causa rol 665-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y el abogado (i) Manuel Luna– descartó infracción en la resolución cuestionada, dictada por la Superintendencia de Educación.
“Que en relación al fondo del asunto, no se discute en el reclamo el acaecimiento de los hechos de la forma como en abstracto son descritos en la formulación de cargos y en rigor la discrepancia dice más bien relación con su calificación jurídica, es decir, si constituyen o no tales hechos infracciones a la normativa educacional como se sostiene en la resolución de multa”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, sin perjuicio del escaso análisis que sobre este aspecto se desarrolla en la reclamación, el análisis de los antecedentes allegados a la investigación administrativa que obran en el presente cuaderno solo permiten constatar que la única medida adoptada ante el conocimiento de los hechos por parte de la entidad fiscalizada, fue una de connotación disciplinaria, consistente en la inmediata suspensión del alumno, unida a la exigencia de presentar un informe de especialista de salud mental como condición para reincorporarse a clases presenciales, no reguladas en el protocolo aplicado en la forma en que se ejecutaron, lo que importa apartarse de la normativa educacional. Tal suspensión, además, aparece injustificadamente extendida por más de 30 días”.
Para el tribunal de alzada: “Todo lo anterior conduce a concluir que los cargos formulados por la autoridad fiscalizadora no fueron desvirtuados y que la multa impuesta se justifica plenamente, descartándose por ende cualquier atisbo de ilegalidad”.
“Que, por último, en cuanto a la alegación referida al monto de la sanción pecuniaria cabe señalar que se la fijó en el extremo más favorable que la ley señala para la clase de infracciones como la constatada”, añade.
“Que por todo lo antes razonado no cabe sino concluir que las ilegalidades denunciadas no se configuran, motivo por el cual la acción debe ser necesariamente desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo deducido por la Fundación Educacional Educador Heriberto Pavez Carvajal, sostenedora del Colegio Mauricio Rugendas de la comuna de La Florida, contra la Resolución Exenta N°988, de 6 de septiembre de 2024, de la Superintendencia de Educación”.