2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a operadora de franquicias

06-junio-2025
“Según lo expuesto y teniendo presente que el hecho que aparece constatado por el fiscalizador corresponde a ‘no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización’, la demandante debía acreditar precisamente lo contrario, es decir, que su parte al momento de la fiscalización sí exhibió los documentos requeridos, lo que claramente no fue acreditado en juicio”.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la resolución exenta que aplicó una multa de 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) a la empresa de servicios de alimentos (marcas propias y franquicias) Fruzco Chile SA, por no exhibir la documentación requerida por fiscalizadores.

En el fallo (causa rol 754-2024), el juez Jorge Escudero Navarro rechazó la reclamación presentada por la sancionada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente.

“Respecto del reclamo judicial que ahora se resuelve por este Tribunal, la competencia se restringe solamente a uno de los dos ámbitos previstos por el artículo 511 del Código del Trabajo. En particular, y de acuerdo con lo pedido por la reclamante, para efectos de dejar sin efecto la multa, se debe determinar si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. Es decir, la discusión y pronunciamiento queda restringida al contexto de hecho de la multa excluyéndose un debate jurídico para efectos de considerar la improcedencia de la multa, pues para estos efectos la reclamante debió ejercer su reclamación directamente ante este Tribunal conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, lo que no acontece en la especie”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Tratándose de un error de hecho, este comprende la falsa representación de la realidad por parte del fiscalizador, motivada por equivocación o ignorancia respecto de las cosas o de algún hecho. Por tanto, la demandante debía demostrar en este juicio que las cosas no ocurrieron en la forma que fueron consignadas en la resolución de multa, considerando que los hechos constatados por el funcionario gozan de presunción legal de veracidad, de acuerdo con el artículo 23 del DFL N°2 del año 1967”.

Para el tribunal laboral: “Según lo expuesto y teniendo presente que el hecho que aparece constatado por el fiscalizador corresponde a ‘no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización’, la demandante debía acreditar precisamente lo contrario, es decir, que su parte al momento de la fiscalización sí exhibió los documentos requeridos, lo que claramente no fue acreditado en juicio”.

“La demandante comprobó –ahonda– que, por Resolución Exenta N°2000/2024/4018, de la Dirección del Trabajo, estaba autorizada para centralizar la mantención de la documentación laboral y previsional en el domicilio de calle Capitán Bynon N°1159, comuna de Independencia, quedando constancia que la modalidad de requerimiento de documentación por parte de la Dirección del Trabajo es a través del correo electrónico registrado por el empleador en el sitio web de este Servicio Público, disponiendo de un plazo para presentarla, definido por el funcionario, de entre 2 a 5 días hábiles. Sin embargo, lo cierto es que ello no demuestra el error de hecho para dejar sin efecto la multa, sino que tal circunstancia podría invocarse para impugnar su mérito y procedencia según la acción de reclamación judicial prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo, lo que no acontece en la especie. Por tales motivos corresponde desechar los argumentos en que la reclamante sustentó los errores de hecho expuestos en su libelo”.

“En conclusión, no es efectivo que la reclamada haya incurrido en error de hecho al imponer la multa N°3, equivalente a 26,73 ingresos mínimos mensuales, debiendo rechazarse la reclamación judicial al no verificarse en la especie el supuesto del artículo 511 N°1 del Código del Trabajo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I) Que se rechaza el reclamo interpuesto por el abogado don Sergio Espinoza Riera, en representación de FRUZCO CHILE S.A., rol único tributario N°96.684.850-2, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR-ORIENTE, respecto de la Resolución Exenta Nº1308-23751/2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, que confirmó la Resolución de Multa N°3256/24/25 N°3, de fecha 28 de agosto de 2024, la que mantiene su vigencia.
II) Que se condena a la reclamante al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $300.000”.

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