Corte Suprema confirma sanción a armador y patrón de lancha por exceder capacidad máxima de carga

05-junio-2025
Cuarta Sala del tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al pago de una multa de 50 UTM a armador de la nave y suspendió los derechos derivados de la inscripción en el registro pesquero artesanal del patrón de la embarcación por el término de tres meses, por sobrepasar en tres ocasiones capacidad máxima de carga de captura.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al pago de una multa de 50 UTM a armador de la nave y suspendió los derechos derivados de la inscripción en el registro pesquero artesanal del patrón de la embarcación por el término de tres meses, por sobrepasar en tres ocasiones capacidad máxima de carga de captura.

En fallo de mayoría (causa rol 13.315-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, Dobra Lusic y las abogadas (i) María Angélica Benavides y Fabiola Lathrop– desestimó la acción por manifiesta falta de fundamento.

“Que del examen de libelo se observa que, aun cuando se invoca infringida la norma reguladora de la prueba que contiene el artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el recurso se limita a cuestionar la ponderación de aquella y su insuficiencia para corroborar la presunción legal, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, a saber, un tonelaje de extracción distinto al asentado, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues solo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de apreciación conforme a la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal, de acuerdo lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”.

“Finalmente, cuanto a la infracción del principio non bis in idem, cabe precisar que el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prescribe la posibilidad de sancionar con multas las infracciones de las normas de la citada ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, que no tuvieren prevista una sanción especial, lo que debe relacionarse con la prohibición dispuesta en el artículo 107 de la ley, cuya infracción también fue acreditada en la especie”.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo, deducidos contra la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich quien, “en lo pertinente a la ineficacia formal, estuvo por traer en relación el arbitrio”.