Corte de Valdivia confirma condena de 15 años de presidio efectivo para autor de homicidio calificado

05-junio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Karina Ormeño Soto, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– no dio lugar a la causal de nulidad invocada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el 31 de enero pasado, que estableció la responsabilidad de Pradines Navarro por la muerte de un hombre de 55 años, a quien roció con bencina y prendió fuego.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Yonathan Fabián Pradines Navarro, en contra de la sentencia que lo condenó a la pena de 15 años de presidio efectivo, además de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor material del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en julio de 2023 en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 524-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Karina Ormeño Soto, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– no dio lugar a la causal de nulidad invocada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el 31 de enero pasado, que estableció la responsabilidad de Pradines Navarro por la muerte de un hombre de 55 años, a quien roció con bencina y prendió fuego.

“No es posible compartir el juicio del recurrente, pues no se advierte el vicio que denota, sino que por el contrario, su juicio solo evidencia una clara disidencia de cómo los jueces aquilataron la prueba, y de las conclusiones que a partir de ella pudieron deducir, cuestión que por la causal formal alegada, no procede sea revisada nuevamente por esta Corte, máxime si ello no deviene de una vulneración de las reglas de la sana critica, lo que no se ha denunciado, ni se percibe del estudio del laudo en cuestión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en torno a la causal subsidiaria fundada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342, ambas del Código Procesal Penal, esta reposa en la misma idea que se desarrolla en la causal precedente, esto es, en lo que en concepto del recurrente es una inadecuada, omisiva o parcial valoración de la prueba, por lo que, como quedó asentado en los razonamiento precedentes, y no advirtiéndose un motivo o argumento diferente del precedentemente analizado, este denuncio será rechazado por las mismas razones que condujeron a concluir su inexistencia”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Oscar Soto Vio, en representación de YONATHAN FABIAN PRADINES NAVARRO, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero pasado, emanada de la primera sala Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, declarándose que no es nula la referida sentencia ni el juicio del cual emana”.

El fallo ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 4 de julio de 2023, aproximadamente a las 22:39 horas, el condenado, Yonathan Fabián Pradines Navarro, se dirigió hasta una plaza en remodelación, ubicada en pasaje Uno, esquina Pedro Prado de Valdivia, lugar en donde se encontraba pernoctando la víctima, Omar Isaías Orellana Hernández, de 55 años de edad.
Pradines Navarro derramó combustible sobre su cuerpo, para luego prenderle fuego, resultando la víctima con quemaduras en cadera y miembro inferior, muñeca, mano, y tronco, todas de tercer grado, que requirieron cirugía de urgencia y su traslado hasta la UCI Quemados de la Posta Central de Santiago. Recibió por más de tres meses atención médica y quirúrgica, pero falleció el 12 de octubre de 2023, a las 18.40 horas, a consecuencia de una falla orgánica múltiple.

 

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