La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Arica reincorporar a un funcionario a contrata desvinculado en abril de este año.
En fallo unánime (causa rol 163.2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Marco Antonio Flores Leyton y Claudia Arenas González– acogió la acción constitucional al establecer que el municipio debe respetar las condiciones que se encuentren amparadas por el principio de la confianza legítima, tal como ha resuelto la Corte Suprema.
“(…) se ha resuelto que tanto la decisión de poner término anticipado a una contrata, como la no renovación de la misma, respecto de personas que se han vinculado con la Administración por un determinado número de años, violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el período cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente, existiendo un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas, como es el caso. Dicho principio entraña que sólo puede poner término a esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) en busca de un criterio unificador, la Excma. Corte Suprema ha considerado establecer el plazo de cinco años, que se estima es un período prudente para que la Administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona, por cuanto existe una real necesidad del servicio de contar con una persona que desempeñe las funciones específicas que motivaron la dictación del acto administrativo que determinó el inicio del vínculo con la Administración”.
“Que también conviene recordar que, si bien la autoridad se encuentra facultada para disponer la reestructuración del servicio, y los consecuentes cambios y modificaciones a los funcionarios, debe respetar las condiciones que se encuentren amparadas por el principio de la confianza legítima, tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia de 2 de enero de 2025, en causa Rol 87695-2023. Así, resulta que la recurrente goza de confianza legítima, como ya se dijo, respecto del grado 10° en la Escala Única de Remuneraciones que ostenta desde el año 2017, a la vez que el mismo no obedece a un cargo de exclusiva confianza que justifique el término de la contrata”, añade el fallo.
Por lo tanto, se resuelve “que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de RAÚL ALEJANDRO SEGOVIA ESPINOZA en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, y en consecuencia se deja sin efecto el decreto alcaldicio n° 3674, de fecha 4 de abril de 2025 por el que se puso término a la contrata del recurrente, ordenándose a la recurrida, la reincorporación inmediata del afectado en los términos y bajo las mismas condiciones bajo las cuales fue contratado; debiendo la recurrida pagar todas la remuneraciones, asignaciones y retribuciones que dejó de percibir mientras estuvo separado de sus funciones”.