La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que redujo multa que deberá pagar la empresa de servicios sanitarios Essbio SA por los cortes no programados que afectaron el suministro de agua potable en las comunas de Hualpén, Talcahuano y Concepción, en diciembre de 2019.
En fallo unánime (causa rol 18.731-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, al dejar sin efecto la multa aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la parte que consideró que el corte afectó “a la generalidad” de los usuarios.
“Se reproduce la sentencia con excepción de su considerando décimo sexto, el que se elimina y, se tiene en su lugar presente que no habiendo resultado totalmente vencida la Superintendencia de Servicios Sanitarios cada parte pagará sus costas”, consigna el fallo del tribunal de alzada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago y se declara que se le exime del pago de las costas a la demandada”, añade.
La sentencia de primer grado ratificada estableció que: “Así las cosas, de esta clarificación es posible tener por establecido que la falla imputada a la reclamante no pudo haber afectado a más del 50% de los usuarios de Essbio ubicados en las localidades siniestradas, motivos por el cual, a pesar de haberse afectado a un alto número de usuarios del servicio, no pudo haberse tenido por verificado el requisito de haberse afectado a la generalidad de estos, en razón de no haberse visto afectada su mayoría o la casi totalidad de ellos”.
“Que, debido a lo anterior, es que, en concepto de esta sentenciadora, aquella interpretación utilizada en la Resolución Exenta N°1202 de 11 de abril de 2022, y confirmada por la Resolución Exenta N°1450 de 02 de mayo de 2022, conforme a la cual se habría afectado al ‘(…) 100% de los clientes alimentados por las tuberías de 600 y 300 mm. que bajan del estanque Chepe’, es errada, toda vez que no ha considerado la totalidad de los usuarios del servicio, y por cuanto una interpretación como esta devendría en que todo supuesto infraccional podría ser sancionado con la agravante contenida en la letra b) del artículo 11 tantas veces mencionado, lo cual desnaturalizaría su ratio legis”, aclara.
Para el tribunal de base: “(…) en definitiva, dicha falta argumental supone la carencia de una premisa mayor debidamente razonada en las resoluciones impugnadas, cuestión que infringe lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo de la Ley N°19.880. Adicionalmente, es posible apreciar que la falta de razonamiento sobre el tipo infraccional aplicable ha llevado a la reclamada a descuidar la prueba del presupuesto fáctico al que se refiere la norma, lo cual a su vez redunda en la infracción al principio de tipicidad”.
“Conforme a lo expuesto, el proceder de la administración en este punto resulta infundado, cuestión que guía a la arbitrariedad, la que no puede ser tolerada de conformidad a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “(…) en razón de todo lo expuesto y razonado en motivos precedentes, es que se acogerá la petición principal de la reclamante, dejándose sin efecto la sanción de 51 U.T.A. aplicada por la Resolución Exenta N°1202 de 11 de abril de 2022 en virtud de la infracción prevista en el artículo 11 letra b) de la Ley N°18.902, y confirmada por la Resolución Exenta N°1450, de 02 de mayo de 2022”.
“Que, atendido lo razonado en motivos precedentes, y en razón de haberse acogido lo solicitado en lo principal, es que no se analizará ni resolverá la petición subsidiaria que pretendió dejar sin efecto la sanción de 15 U.T.A. aplicada en virtud de la infracción prevista en el artículo 11 letra a) de la Ley N°18.902”, concluye.