La Corte de Apelaciones de Iquique condenó a Empresas Lipigas SA a pagar una multa de 5 UTM y una indemnización de $300.000 por concepto de daño moral, por el retiro de medidor domiciliario y, la consecuente, suspensión del servicio.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– revocó la sentencia apelada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, que no dio lugar a la acción.
“Que la empresa querellada justifica el retiro del medidor de gas desde el domicilio de la clienta (…), en el hecho que habiendo suspendido el suministro de gas previamente, ella siguió usándolo, para lo cual manipuló el medidor, por lo que hizo uso de la facultad prevista en el artículo 69 del Reglamento de Servicio de Gas de Red, que le permite suspender el suministro de gas en caso de falta de pago de dos boletas o facturas consecutivas correspondientes solo al consumo de gas. Sin embargo, no consta que tal decisión haya sido puesta en conocimiento de la consumidora, pues de hecho en los días previos al retiro, se estaba en conversaciones para una repactación de la deuda, como se refleja en el documento acompañado por la querellada a fojas 64, es decir, si estaba ofreciendo un plan de pago de la deuda no se divisa alguna razón o motivo para disponer el inmediato retiro del medidor y el término del servicio, con las consecuencias que ello implica”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Tampoco es posible acoger la explicación que entrega la querellada, en cuanto a que hubo una rotura del sello puesto en el medidor de la clienta, ya que no existe registro alguno que deje constancia de aquello, solamente existen fotografías que dan cuenta que se hizo el retiro, pero bien pudieron acompañarse fotografías que mostraran los sellos que se pusieron en julio de 2022. En tal sentido, llama la atención que antes de un mes de suspendido el servicio, se ordenara el retiro del medidor sin constatar previamente esa rotura de sellos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en el contexto antes analizado y detallado surge con claridad que la actuación de la querellada al retirar el medidor de la consumidora el día 18 de agosto de 2022, carece de una causa legítima, habiéndose materializado efectivamente sin que existiera una justificación para tal proceder”.
“(…) respecto del daño moral demandado, consta de autos que la infracción denunciada es el antecedente preciso y necesario para la consecuencia dañosa sufrida por la actora, existiendo una relación de causalidad entre la infracción a la Ley del Consumidor y los daños experimentados por la consumidora, debiendo considerarse entre estos el daño moral, el cual posee una naturaleza eminentemente subjetiva, representado por molestias padecidas, o en un agravio a sus afecciones legítimas, de modo que en este caso, no cabe duda que la demandante experimentó un menoscabo íntimo, derivado de la naturaleza propia de la situación experimentada, en términos que habiendo reclamado al proveedor por tal proceder, no existieron respuestas claras y satisfactorias, debiendo llegar a la instancia judicial en busca de una solución definitiva”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita desde fojas 183 a fojas 185 vuelta, en cuanto rechazó la querella infraccional deducida y absolvió a la querellada de la infracción a la ley de protección a los derechos de los consumidores, y, en su lugar, se condena a la Empresa Lipigas S.A., Rol Único Tributario N°96.928.510-K, a pagar una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales) como autora de la infracción descrita en el artículo 3 letras b) y e), en relación con el artículo 12, todos de la Ley 19.496, debiendo, además, reponer el servicio de gas a la querellante, en el término de 10 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada.
II.- Que SE REVOCA, asimismo, la referida sentencia en cuanto rechazó la demanda civil indemnizatoria y, en su lugar, se acoge la demanda civil interpuesta por doña (…), en contra de la Empresa Lipigas S.A., Rol Único Tributario N°96.928.510-K, a quien se
condena a pagar a la actora la suma de $ 300.000, a título de daño moral, como consecuencia de la infracción normativa consignada en el resolutivo I.- de este fallo, suma que se pagará reajustada según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que este fallo queda ejecutoriado, devengando intereses a contar de la misma data.
III.- Que no se condena en costas a la parte querellada y demandada civil por no haber sido totalmente vencida”.