El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jhon Efrenci Cifuentes Guevara a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de dos delitos consumados de secuestro con violación. Ilícitos perpetrados en marzo y mayo de 2022, en la comuna de Lo Prado.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Osorio Ganderats (presidenta), Mónica Urra Zúñiga (redactora) y Claudio Henríquez Alarcón– aplicó, además, a Cifuentes Guevara las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo de 10 años que establece la ley, en el evento de que, por alguna causa, recupere la libertad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 19 de marzo de 2022, “(…) en horas de la noche, JOHAN EFRENCI CIFUENTES GUEVARA invitó a ‘Testigo reservado 2’, a consumir drogas y alcohol a su domicilio, ubicado en calle Los Pensamientos N°6737, comuna de Lo Prado. Una vez en dicho lugar, cuando la víctima manifestó su intención de retirarse, el acusado procedió a cerrar la puerta de la habitación con llave, impidiendo que la víctima pudiese salir, para luego proceder, en reiteradas oportunidades, a accederla carnalmente vía vaginal, al tiempo que le pegaba palmadas en su trasero y la amenazaba señalándole que la iba a matar si lo ‘sapeaba’. Aproximadamente a las 13 horas, cuando el imputado se encontraba durmiendo, la víctima logró salir del domicilio y solicitar ayuda”.
El segundo hecho acreditado se registró el 11 de mayo de 2022, jornada en la cual, en horas de la madrugada, “(…) CIFUENTES GUEVARA invitó a la víctima, ‘Testigo reservado 1’, a consumir drogas a su domicilio, ubicado en calle Los Pensamientos N°6737, comuna de Lo Prado. Una vez en dicho lugar, cuando la víctima le manifiesta su intención de retirarse, el acusado se niega señalándole ‘quién te va a dejar salir’, para luego proceder, en reiteradas oportunidades, a accederla carnalmente vía vagina y anal, al tiempo que le pegaba palmadas en las piernas y trasero, le tiraba su pelo, le pegaba cachetadas en su rostro, al tiempo que la amenazaba que, si se ponía a llorar, le iba a pegar más fuerte. Aproximadamente a las 10 horas, cuando el acusado sale de la habitación, la víctima logra salir del domicilio y solicitar ayuda”.
En la determinación del quantum de la sanción a imponer al acusado, el tribunal tuvo presente: “Que Cifuentes Guevara fue condenado por dos delitos de secuestro con violación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, norma que prescribe que ‘el que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N°1, en la persona del ofendido, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado’. Además, será aplicación, a lo previsto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, al constatarse la existencia de una reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie, al afectar similares bienes jurídicos, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados”.
“En atención a lo anterior, la pena se aumentará en un grado, quedando en presidio perpetuo calificado y sin perjuicio que le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del código penal, irreprochable conducta anterior, al tratarse de una pena indivisible, se impondrá la ya referida, esto es, perpetuo calificado”, concluye.
“Finalmente, la forma de cumplimiento de la pena corporal, atendida la extensión de la pena impuesta, será de cumplimiento efectivo”, ordena.