Corte Suprema ordena nuevo juicio por amenazas a carabineros en Viña del Mar

04-junio-2025
“(…) en el caso de marras, aparece que el tribunal incurrió en diversas infracciones procesales que incidieron, de manera sustancial, en la determinación de la pena impuesta a López Gutiérrez, al haber estimado procedente, a su respecto, la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12, Nº16 del código punitivo –la cual no formó parte del requerimiento fiscal–, y mediante la cual arribó a la sanción de quinientos cuarenta y un días de presidio”.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado, respecto de Elizabeth Andrea López Gutiérrez, acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de amenazas a carabineros. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna del Viña del Mar.

En fallo de mayoría (causa rol 6.446-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció infracción en la sentencia recurrida en la determinación de la pena impuesta a López Gutiérrez; y la confirmó en la parte que condenó a Ana Nancy Martínez Fariña y Alexis Osvaldo Vidal Peña a 100 y 61 días de presidio, respectivamente, como coautores del delito.

“Que, en lo concerniente a la infracción denunciada en la causal de nulidad primordial, en relación con la sentenciada López Gutiérrez, cabe recordar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República, que ordena que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y al efecto el artículo 19, N°3, inciso sexto, le confiere al legislador la misión de definir las condiciones de un procedimiento racional y justo. Y sobre los presupuestos básicos que tal salvaguardia supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de resguardos que la Carta Fundamental, los tratados internacionales ratificados por Chile en vigor y las leyes, les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura, a vía de ejemplo, que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan impugnar las resoluciones con las que no estén conformes, en su caso que se respeten los procedimientos fijados en la ley con fidelidad a la Constitución y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas, tal como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, se ha resuelto que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Igualmente, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (entre otras, SCS roles 4.269-2019; 76.689-2020; y, 92.059-2020)”.

“Que –prosigue–, es del caso recordar que en materia procesal existen normas de orden público en vista de especiales derechos y objetivos de política criminal más caros para el legislador. Es así que se regula la competencia absoluta, como lo es la cuantía en materia civil, o el quantum de las penas a imponer, en materia penal, lo que conlleva, asimismo, a la posibilidad de tramitar el proceso de acuerdo con las reglas de aquellos procedimientos especiales según las disposiciones del libro cuarto del Código Procesal Penal, normas que resultan ser de orden público y, por tanto, indisponibles tanto para el tribunal como para los intervinientes”.

“Asimismo, huelga recordar que en materia procesal penal el sentenciador está impedido de considerar, de oficio, elementos que no formaron parte de la acusación, del requerimiento, o respecto de aquellos sobre los cuales no hubo debate durante el juicio oral”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) en el caso de marras, aparece que el tribunal incurrió en diversas infracciones procesales que incidieron, de manera sustancial, en la determinación de la pena impuesta a López Gutiérrez, al haber estimado procedente, a su respecto, la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12, Nº16 del código punitivo –la cual no formó parte del requerimiento fiscal–, y mediante la cual arribó a la sanción de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio”.

“Lo anterior no solo llevó a exceder la pretensión punitiva del ente persecutor –de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo– sino que, y en lo más relevante, tal exceso vulneró lo establecido en el propio artículo 388 del Código Procesal Penal, norma que habilita la aplicación de las reglas del procedimiento simplificado a los delitos en que el Ministerio Público requiriere una pena no superior a la de presidio menor en su grado mínimo, es decir, hasta quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, vulneraciones procesales que afectaron la garantía fundamental de la imputada de enfrentar un debido proceso, legalmente tramitado, razón por la cual, la causal en estudio será acogida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de la sentenciada Elizabeth Andrea López Gutiérrez y, en consecuencia, se invalida parcialmente la sentencia condenatoria a su respecto, de cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en los antecedentes RIT 10.527-2023, RUC 2.301.329.877-7 y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral simplificado respecto a ella, ante tribunal no inhabilitado.
Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública por los sentenciados Alexis Osvaldo Vidal Peña y Ana Nancy Martínez Fariña contra la referida sentencia condenatoria y el respectivo juicio oral los que, por consiguiente, no son nulos respecto a ellos”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Ferrada, quien estuvo por rechazar íntegramente el recurso impetrado.