Corte de Copiapó rechaza recurso de protección por desarme de construcciones en terrenos fiscales

04-junio-2025
El tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional impetrada, tras establecer que las autoridades recurridas actuaron dentro de sus atribuciones y ajustadas a la ley.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado en contra de la seremi de Bienes Nacionales y el delegado presidencial provincial de Chañaral, por el proceso de desarme de cercos y construcciones incipientes en terrenos fiscales ocupados ilegalmente en el sector Las Piscinas de la comuna litoral.

En fallo unánime (causa rol 16-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Pablo Krumm de Almozara y Aída Osses Herrera– no dio lugar a la acción constitucional impetrada, tras establecer que las autoridades recurridas actuaron dentro de sus atribuciones y ajustadas a la ley.

“(…) en el acta de toma de posesión material –acompañada por la seremi de Bienes Nacionales– se incorporaron fotografías que dan cuenta de las construcciones incipientes referidas por la fiscalizadora, y se dejó constancia que se removieron 60 cercos, 4 construcciones incipientes y 3 palafitos. De lo anterior fluye que no se efectuó el desarme de ninguna casa ni tampoco de alguna construcción que pudiera estar destinada a la preservación de prácticas culturales ancestrales y espirituales o de un salón ceremonial”, establece el fallo.

“Luego –añade– con el mérito de la fiscalización detallada en el motivo noveno de esta sentencia, efectuada en el marco de la normativa vigente, se acreditó que la parte recurrente, efectivamente, mantenía la calidad de ocupante ilegal”.

Para la corte copiapina, en la especie: “encontrándose facultada la referida seremi de Bienes Nacional para ejecutar el proceso de toma de posesión de los inmuebles fiscales ocupados ilegalmente y ubicados, en lo que interesa a este caso, en el sector Las Piscinas de la comuna Chañaral, lo que hizo junto a Carabineros de Chile de Copiapó y Chañaral, funcionarios de la Delegación Presidencial, funcionarios fiscalizadores y la empresa contratista, es posible descartar toda arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de dicha autoridad, así como también del señor delegado presidencial, en el desarme que afectó a la recurrente”.

“Finalmente, respecto de la inquietud de la parte recurrente esbozada en el primer otrosí del recurso de protección, en cuanto a que en el sector se encuentra un cementerio ancestral que como comunidad Chango tienen el deber moral y espiritual de proteger, ha de señalarse que dicha preocupación carece de apoyo probatorio”, sostiene.

“En efecto –prosigue– en el informe evacuado sobre la materia por la CONADI, a folio 35, solo se hizo una referencia a un informe de evaluación ambiental del proyecto Abastecimiento de Agua Salada Mantoverde, de 2011, en el cual ‘se identifican las características de la evidencia arqueológica encontrada, donde se ubica el cementerio ancestral’; y se dio cuenta de las actividades ceremoniales y rituales de los changos”.

“Sin embargo, ningún antecedente se aporta ni reclama por la misma entidad sobre la efectividad de existir un cementerio arqueológico de la comunidad changa en los lugares cuya posesión fue recuperada por la autoridad administrativa”, releva.

“Es más, la propia Corporación refirió que hasta la fecha no existía ningún requerimiento de parte de organismos públicos, privados o personas naturales con acreditación indígena, para realizar un informe que diera cuenta de la existencia de un cementerio en el sector de Los Flamencos”, aclara la resolución.

“En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de las autoridades recurridas, lo que a su vez descarta la vulneración de alguna de las garantías constitucionales invocadas, el recurso de protección será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Stephanie Dayana Guardia Espinoza, por sí y en representación de la Comunidad del Pueblo Chango ‘Costeños Ancestrales’ de Chañaral, en la región de Copiapó, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la región de Atacama, doña Mónica Marín Aguirre, y del delegado presidencial Provincial de Copiapó, don Jorge Fernández Herrera”.

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