15° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnización a fotógrafo torturado por carabineros

04-junio-2025
El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Jorge Enrique Cerda Taverne, fotógrafo detenido en mayo de 1982 y sometido a torturas en unidades policiales por haber fotografiado a la hija de un comisario de Carabineros.

El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Jorge Enrique Cerda Taverne, fotógrafo detenido en mayo de 1982 y sometido a torturas en unidades policiales por haber fotografiado a la hija de un comisario de Carabineros.

En el fallo (causa rol 8.385-2024), la magistrada Paulina Sánchez Campos rechazó las excepciones de reparación integral y extintiva enarboladas por el fisco, tras establecer que Cerda Taverne fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, habiéndose apreciado la prueba rendida en forma legal, y teniendo especialmente presente lo expuesto en los documentos designados con los números 8° y 9° del motivo quinto precedente, es posible tener por acreditado que el actor don Jorge Enrique Cerda Taverne fue víctima de apremios ilegítimos y tortura por parte de agentes del Estado, lo que se tradujo en los tratos crueles, inhumanos y degradantes en la forma en que se exponen en el libelo, con motivo de la detención ocurrida en la noche del 14 de mayo de 1982, siendo trasladado luego a la 18° Comisaría, y posteriormente, a la 1° Comisaría de Carabineros el 15 de mayo de 1982, permaneciendo allí hasta el 20 del mismo mes. En virtud de lo anterior, se aprecia que el actor ha sido además reconocido como prisionero político y torturado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech I”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en la especie, la existencia del daño moral en el caso de marras puede presumirse de los hechos ya asentados en el motivo octavo precedente, atendida la gravedad del hecho ilícito y las circunstancias en que este aconteció y sus consecuencias, con motivo de la detención, incomunicación, violencia física y psicológica experimentada por el actor con motivo de su detención ilegal, las torturas sufridas y su posterior exilio del país, experiencias traumáticas que sin duda produjeron diversos efectos psicológicos como necesario correlato de haber sido víctima de dichos actos y que justifican la indemnización por daño moral”.

“Lo anterior, por lo demás, es refrendado con el mérito del informe psicológico del demandante don Jorge Cerda Taverne, emitido en junio de 2024 por el psicólogo clínico del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud PRAIS del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, don Francisco Muñoz Chesta, en el que se consigna que las experiencias traumáticas sufridas por el actor han tenido consecuencias psicológicas perjudiciales que persisten hasta la actualidad y evidencian una fractura del sujeto con su biografía de carácter irreversible, instalándose un cuadro psicopatológico que coincide con los criterios y descripciones del trastorno por estrés postraumático”, añade.

Que, en la determinación del quantum de la indemnización, no se considerarán los pagos ya recibidos por parte del Estado en virtud de las leyes de reparación, atendido lo razonado en los motivos vigésimo a vigésimo segundo precedentes. Por ende, este se avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello el tiempo de detención; la innecesaria, irracional y violenta ocurrencia en los sucesos relatados y sus perniciosas consecuencias para el actor”, afirma la resolución.

“Por esta razón se fija la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos)”, ordena.

“Que, al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer el demandado, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago, y con intereses desde que el fallo quede ejecutoriado”, concluye.

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