TOP de Ovalle condena a 4 años de presidio a autor de secuestro

04-junio-2025
Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a A.A.C.A., a la pena de 4 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de secuestro. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Zoila Terán Arévalo (presidenta), Claudia Molina Contador y Kerima Schichaschwili Carvajal (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:30 horas del 1 de  junio del 2024, en un sector cercano el Hospital de Ovalle, sujetos desconocidos se aproximaron a la víctima, quienes mediante la utilización de armas lo intimidaron, golpearon y trasladaron en contra de su voluntad hasta el inmueble ubicado en la población 8 de Julio, comuna de Ovalle, lugar donde reside y se encontraba A.A.C.A., el que junto a los desconocidos mantuvieron a la víctima encerrada, amarrada de pies y manos y con constantes golpes. Luego, a las 22:00 horas aproximadamente del mismo día, los sujetos lo trasladaron contra su voluntad en un vehículo motorizado hasta el sector de Las Minillas, comuna de Río Hurtado, lugar donde finalmente la víctima pudo escapar.

Para el tribunal: “(…) los hechos que se estimaron asentados en el considerando precedente son constitutivos de un delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, pues requiriendo el mismo para su configuración, en primer lugar, la acción de encerrar o detener al sujeto pasivo, impidiéndole ejercer su facultad de trasladarse de un lugar a otro  libremente, dicho elemento se ha tenido por comprobado atento a que la víctima, una vez bajo la detención de personas no identificadas, fue llevada a la residencia del acusado, quien facilitó su mantención en dicho lugar y prestó colaboración a la acción delictiva al amarrarlo, amenazarlo, golpearlo y mantener su encierro en una de sus habitaciones; en segundo lugar, que no exista en el ordenamiento jurídico autorización para detener y encerrar que legitime la conducta del sujeto activo mientras dura la privación de libertad del sujeto pasivo, se ha acreditado al carecer la retención producida en este caso de autorización alguna”.

“En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, en este caso existe la concurrencia de dolo directo, de acuerdo con los hechos establecidos, pues de las acciones desplegadas por el sujeto activo solo se puede concluir que el acusado tenía el conocimiento y voluntad de mantener privada a la víctima de su libertad, en contra de su voluntad, y sin tener derecho a ello, convergiendo una evidente relación de causalidad entre dicha acción y el resultado de la privación de libertad, situación que fue reconocida por el acusado en su declaración, desestimándose –tal como se expondrá más adelante– las explicaciones exculpatorias entregadas por este para su actuar”, añade.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “El delito de secuestro, que se encuentra, está previsto y sancionado en los incisos primero y segundo del artículo 141 del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, así, que habiendo sido reconocida ya en el veredicto condenatorio la atenuante establecida en el artículo 11 N°9 del Código Penal al encartado, en atención a sus varias declaraciones en las que reconoce su participación en los hechos y entrega su teléfono móvil, acciones que de todas maneras alivianaron considerablemente la labor investigativa y juzgadora, pero considerando la naturaleza del delito por el que se encuentra condenado, y la actitud mantenida durante el encierro de la víctima, habiéndolo maltratado y golpeado estando la persona en un estado de extrema vulnerabilidad –atado y amordazado–, es que el tribunal estima prudente acoger la petición del Ministerio Público”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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