El ministro de la Corte Suprema, Arturo Prado, expuso en el Congreso Internacional de Vasto (Italia), denominado en esta ocasión “Los Ordenamientos en comparación en el Derecho de la crisis 4.0”, que se realizó los días 29 y 30 de mayo.
La invitación al ministro Prado obedeció a su perfil académico e institucional, así como a su contribución a la doctrina, a la jurisprudencia y a la reflexión internacional sobre el derecho de la crisis empresarial, según señala la invitación cursada por el Presidente del Tribunal de Vasto y una catedrática de la Universidad de Siena.
El panel en el que participó el ministro Prado se denominó “Herramientas para la crisis entre el presente y el futuro", que compartió con Ana Belén Campuzano, Profesora de la Università CEU San Pablo de Madrid (España); Jonathan C. Lipson Profesor de la Temple University de Philadelphia (Estados Unidos) y Paul Omar Profesor de Montfort University de Leicester (Reino Unido).
La exposición del ministro de la Corte Suprema de Chile se refirió a las “Modificaciones a la ley 20.720 de insolvencia y reemprendimiento. Ley 21.523”, respecto de lo cual señaló que ha permitido “que un número mayor de empresas y personas pudieran salir de su situación de insolvencia y estrés financiero, ya sea renegociando pasivos o liquidando activos; en particular, que se instaurasen nuevos procedimientos concursales: la renegociación y liquidación para personas deudoras, por una parte, y la reorganización y liquidación para las empresas deudoras, por la otra”.
Luego de exponer en detalle los cambios normativos y sus efectos, el ministro Prado señaló a modo de conclusión que las líneas más relevantes de las modificaciones legales son:
“Primero: El equilibrio del sistema concursal. En el actual sistema el deudor únicamente tiene posibilidades de acceso, pero no conlleva barreras de salida, lo que produce una pérdida de confianza en los actores intervinientes del sistema concursal, hacia entidades del sistema crediticio, ya que por defecto, siempre registran a quien se ha sometido a un procedimiento concursal.
“Segundo: Mejorar el acceso real de las MIPES a los procedimientos de reestructuración adecuados a su tamaño, simplificando trámites, tales como los certificados de auditores independientes y una nómina de veedores especiales MIPES, con rebaja de costos de honorarios, de forma que el sistema permita llevar adelante las reorganizaciones y se puedan realizar, aunque los acreedores no participen activamente por falta de incentivos. Para ello se les facilita su acceso en términos de costos de HH a través de votaciones simplificadas, sin necesidad de comparecencia personal.
“Tercero: Se simplifican los procedimientos de liquidación para personas naturales y microempresas. Se eliminan las gestiones innecesarias”.