Caso Basura: Primer TOP de Santiago condena a exalcalde de Cerro Navia por fraude al fisco

04-junio-2025
Video
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Alberto Rogelio Plaza Sánchez a la pena de 3 años y un día de presidio, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de fraude al fisco. Ilícito cometido en la comuna de Cerro Navia y signado en la acusación fiscal con el número 3.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Alberto Rogelio Plaza Sánchez a la pena de 3 años y un día de presidio, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por el lapso de 5 años y un día; más el pago de una multa de $1.444.444, correspondiente al 10% del perjuicio causado en detrimento del erario municipal, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de fraude al fisco. Ilícito cometido en la comuna de Cerro Navia y signado en la acusación fiscal con el número 3.

En fallo unánime (causa rol 273-2019), el tribunal –integrado por las magistradas Carmen Riquelme González (presidenta), Irma Tapia Valdés y Paulina Andrés Miranda (redactora)– condenó al acusado Carlos Alberto Richter Bórquez a la pena de 5 años de presidio, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por 7 años; más el pago de una multa de $1.444.444, correspondiente al 10% del perjuicio causado en detrimento del erario municipal, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de fraude al fisco. Ilícito cometido en la comuna de Cerro Navia y signado en la acusación fiscal con el número 3.

En el caso del acusado Alberto Alejandro Lastra Fuentes, el tribunal lo condenó a la pena de 3 años y un día de presidio, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por el lapso de 5 años y un día; más el pago de una multa de $1.444.444, correspondiente al 10% del perjuicio causado en detrimento del erario municipal, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de fraude al fisco. Ilícito cometido en la comuna de Cerro Navia y signado en la acusación fiscal con el número 3.

En tanto, Marcela Alejandra Morales Aliste resultó condenada a la pena de 4 años de presidio, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por 6 años; más el pago de una multa $15.962.456 correspondiente al 10% del perjuicio causado en detrimento del erario municipal, en calidad de autora del delito consumado de fraude al fisco. Ilícito cometido en la comuna de Cerro Navia y signado en la acusación fiscal con el número 8. 

En el caso del acusado Marcelo Antonio Torres Ferrari, el tribunal lo condenó a 5 años de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por 7 años; más el pago de una multa de $17.406.900, correspondientes al 10% del perjuicio pecuniario causado, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de fraude al fisco. Ilícitos cometidos en la comuna de Cerro Navia y signado en la acusación fiscal con los números 3 y 8.

En la causa, finalmente se decretó la absolución por falta de acreditación, de Luis Alberto Rogelio Plaza Sánchez, Marcelo Antonio Torres Ferrari, Alberto Alejandro Lastra Fuentes y Christian Manuel Vittori Muñoz, de los cargos formulados en su contra como autores de delitos de fraude al fisco (hecho N°4) y la acusación por el delito de malversación de caudales públicos formulada por el Consejo de Defensa del Estado.

Asimismo, se decretó la absolución de Luis Alberto Rogelio Plaza Sánchez, Marcelo Antonio Torres Ferrari, Marcela Alejandra Morales Aliste y Lorenzo Damián Pérez Villegas, de los cargos formulados por los acusadores como autores de delitos consumados de fraude al fisco (hecho N°6).

También resultaron absueltos Luis Alberto Rogelio Plaza Sánchez, Marcelo Antonio Torres Ferrari, Marcela Alejandra Morales Aliste y Lorenzo Damián Pérez Villegas de los cargos formulados por los acusadores como autores de delitos consumados de fraude al fisco (hecho N°7). 

En el caso signado con el número 8, se absolvió a Luis Alberto Rogelio Plaza Sánchez y a Marcelo Antonio Torres Ferrari, de los cargos formulados por el Consejo de Defensa del Estado, que les atribuía autoría en el supuesto delito consumado de cohecho agravado y, solo a Luis Alberto Rogelio Plaza Sánchez, de los cargos como autor del delito consumado de fraude al fisco.

En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda deducida por el Consejo de Defensa del Estado en lo relativo al hecho N°3, y condenó a los demandados Luis Alberto Rogelio Plaza Sánchez, Marcelo Antonio Torres Ferrari, Alberto Alejandro Lastra Fuentes y Carlos Alberto Richter Bórquez al pago solidario de la suma de $14.444.442 por concepto de daño emergente; rechazó las demandas respecto a los hechos cuatro, seis y siete, al no haberse acreditado el ilícito fundante de la demanda de responsabilidad civil extracontractual y, con relación al hecho ocho, la desestimó al estar prescrita la acción civil deducida por el CDE.

Hechos acreditados
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonables, que: “Entre los años 2011 y 2014, Luis Alberto Rogelio Plaza Sánchez, en su calidad de alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, Marcelo Antonio Torres Ferrari, quien a esa fecha se desempeñaba como administrador municipal y Alberto Lastra Fuentes, entonces director de Desarrollo Comunal, todos del mismo municipio, consintieron en que se defraudaran caudales públicos de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, ubicada en El Consistorial número 6.645, de la misma comuna, por un total de $14.444.442, por parte de Carlos Alberto Richter Bórquez.
Esta defraudación se realizó, en primer término, mediante la suscripción por parte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia de varios contratos con dicha persona con el supuesto objeto de desempeñar diferentes servicios a honorarios, los que consistían en ‘elaborar planes de Desarrollo Territorial en conjunto con equipos multidisciplinarios y comunidad, que permitan la construcción de un modelo de Planificación Territorial que contribuya a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la comuna.
Estos contratos son:
1. Contrato de prestación de servicios Municipalidad de Cerro Navia con Carlos Richter Bórquez, de fecha 27 de septiembre de 2011, por el período del 01 de julio al 31 de agosto de 2011, por un monto de $555.555 (brutos, mensuales). 
2. Contrato a honorarios a suma alzada Municipalidad de Cerro Navia con Carlos Richter Bórquez, de fecha 07 de octubre de 2011 por el período del 01 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011 por un monto de $555.555 (brutos, mensuales).
3. Contrato a honorarios a suma alzada Municipalidad de Cerro Navia con Carlos Richter Bórquez, de fecha 19 de enero de 2012 por el período del 01 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012 por un monto $555.555 (brutos, mensuales).
4. Contrato a honorarios a suma alzada Municipalidad de Cerro Navia con Carlos Richter Bórquez, de fecha 14 de enero de 2013, por el período del 01 de enero de 2013 al 30 de junio de 2013 por un monto de $555.555 (brutos, mensuales).
5. Contrato a honorarios a suma alzada Municipalidad de Cerro Navia con Carlos Richter Bórquez, de fecha 12 de julio de 2013, por el período del 01 de julio de 2013 al 30 de noviembre de 2013, por un monto de $555.555 (brutos, mensuales).
En estas contrataciones tuvieron intervención, mediante el ejercicio de sus funciones, Luis Plaza Sánchez, Marcelo Torres Ferrari y Alberto Lastra Fuentes, infringiendo con ello los deberes de su cargo. 
Es así, como el alcalde Luis Plaza suscribió los respectivos contratos y decretos que los autorizan, representando al municipio.
Tratándose de Alberto Lastra Fuentes, en su calidad de director de DIDECO, además de intervenir en el proceso de contratación, también participó en el proceso de pago de los servicios supuestamente prestados, avalando el cumplimiento de las PRESTACIONES por parte del contratado, firmando los certificados de conformidad correspondientes a los meses de julio a agosto de 2011, octubre de 2011 a enero de 2012, marzo de 2012, mayo a diciembre de 2012 y febrero a septiembre de 2013, permitiendo así la continuación del proceso de pago. 
También intervino en el proceso de pago Marcelo Torres Ferrari, quien en su calidad de administrador municipal firmó el certificado de conformidad con los servicios supuestamente prestados por Carlos Richter correspondientes al mes de enero de 2013.
Finalmente, las defraudaciones de caudales públicos se consumaron cuando, con necesario conocimiento de los funcionarios públicos ya individualizados, con incumplimiento de los deberes de su cargo, y del prestador de los servicios, el municipio, durante el período comprendido entre el 06 de octubre de 2011 y el 04 de octubre de 2013, realizó los pagos por servicios que en definitiva no se prestaron, los cuales se detallan a continuación, invocando como causa los mismos contratos suscritos:
1. Mediante pago de fecha 06 de octubre de 2011, por un monto de $1.111.110, por el concepto de HONORARIOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2011. PROG MEJORA DIDECO DE CERRO NAVIA. LÍQUIDO $999.999 Y TESORERÍA $111.111.
2. Mediante pago de fecha 08 de noviembre de 2011 por un monto de $555.555, por el concepto de PRESTACIÓN DE SERVICIOS MES DE OCTUBRE 2011. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
3. Mediante pago de fecha 20 de diciembre de 2011 por un monto de $555.555, por el concepto de PRESTACIÓN DE SERVICIOS MES DE NOVIEMBRE 2011. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
4. Mediante pago de fecha 28 de diciembre de 2011 por un monto de $555.556 por el concepto de PRESTACIÓN DE SERVICIOS MES DE DICIEMBRE 2011. LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL. $55.556.
5. Mediante pago de fecha 09 de febrero de 2012 por un monto de $555.556 por el concepto de HONORARIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DE 2012. LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL. $55.556. 
6. Mediante pago de fecha 07 de marzo de 2012 por un monto de $555.556 por el concepto de HONORARIOS SUMA ALZADA CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2012. LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL. $55.556.
7. Mediante pago de fecha 24 de abril de 2012 por un monto de $555.556 por el concepto de HONORARIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2012 PROG. SUMA ALZADA LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL. $55.556.
8. Mediante pago de fecha 07 de mayo de 2012 por un monto de $555.556 por el concepto de HONORARIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2012. PROGRAMA HONORARIOS SUMA ALZADA. LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL $55.556.
9. Mediante pago de fecha 07 de junio de 2012 por un monto de $555.556, por el concepto de HONORARIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DEL 2012. PROGRAMA SUMA ALZADA 2012. LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL $55.556.
10. Mediante pago de fecha 09 de julio de 2012 por un monto de $555.556 por el concepto de HONORARIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2012. PROG. SUMA ALZADA LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL. $55.556.
11. Mediante pago de fecha 06 de agosto de 2012 por un monto de $555.556 por el concepto de HONORARIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2012 PROGRAMA SUMA ALZADA. LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL. $55.556.
12. Mediante pago de fecha 06 de septiembre de 2012 por un monto de $555.556 por el concepto de HONORARIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2012 PROGRAMA SUMA ALZADA. LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL. $55.556.
13. Mediante pago de fecha 04 de octubre de 2012 por un monto de $555.556 por el concepto de HONORARIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012 PROGRAMA SUMA ALZADA. LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL. $55.556.
14. Mediante pago de fecha 06 de diciembre de 2012 por un monto $1.111.111 por el concepto de HONORARIOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL 2012. LÍQUIDO $1.000.000 TESORERÍA GRAL. $111.111.
15. Mediante pago de fecha 24 de diciembre de 2012 por un monto de $555.556 por el concepto de HONORARIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012. PROG. SUMA ALZADA. LÍQUIDO $500.000 TESORERÍA GRAL. $55.556.
16. Mediante pago de fecha 14 de febrero de 2013 por un monto de $555.555 por el concepto de HONORARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2013. PROG. SUMA ALZADA. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
17. Mediante pago de fecha 15 de marzo de 2013 por un monto de $555.555 por el concepto de HONORARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO 2013. PROG. SUMA ALZADA. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
18. Mediante pago de fecha 04 de abril de 2013 por un monto de $555.555 por el concepto de PRESTACIÓN DE SERVICIOS MES DE MARZO 2013. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
19. Mediante pago de fecha 06 de mayo de 2013 por un monto de $555.555 por el concepto de PRESTACIÓN DE SERVICIOS MES DE ABRIL 2013. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
20. Mediante pago de fecha 05 de junio de 2013 por un monto de $555.555 por el concepto de PRESTACIÓN DE SERVICIOS MES DE MAYO 2013. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
21. Mediante pago de fecha 04 de julio de 2013 por un monto de $555.555 por el concepto de PRESTACIÓN DE SERVICIOS MES DE JUNIO 2013. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
22. Mediante pago de fecha 06 de agosto de 2013 por un monto de $555.555 por el concepto de PRESTACIÓN DE SERVICIOS MES DE JULIO 2013. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
23. Mediante pago de fecha 02 de septiembre de 2013 por un monto de $555.555 por el concepto de PRESTACIÓN DE SERVICIOS MES DE AGOSTO 2013. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
24. Mediante pago de fecha 04 de octubre de 2013 por un monto de $555.555 por el concepto de PRESTACIÓN DE SERVICIOS MES DE SEPTIEMBRE 2013. LÍQUIDO $499.999 TESORERÍA GRAL. $55.556.
En todos los procesos de pago anteriores se hizo posible, a instancias de estos funcionarios públicos y con el consentimiento Carlos Richter Bórquez, la defraudación de los fondos mediante los pagos sin justificación previamente individualizados, ocasionando con todo ello una pérdida de las arcas municipales por la suma de $14.444.442, correspondiendo a pagos realizados por servicios supuestamente prestados el año 2011 las sumas de $1.111.110 y $1.666.666, el año 2012 la suma de $6.666.671 y el año 2013 las sumas de $3.333.330 y $1.666.665”.

Citeluz
El segundo hecho acreditado (número 8) y constitutivo de delito se registró: “Mediante el Decreto Alcaldicio Nº872 de fecha 5 de julio de 2011 de Cerro Navia, se aprobaron las bases de la licitación pública ID 528208-28-LP11 del servicio integral para la mantención, reposición y mejoramiento del alumbrado, llevándose a cabo el proceso de contratación administrativa que culminó con la celebración del contrato a suma alzada “Servicio Integral para la Mantención, Reposición y Mejoramiento del Alumbrado Público, Cerro Navia 2011”, entre la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia y la empresa CITELUZ Chile Servicios de Iluminación Urbana S.A. (CITELUZ). El precio de este contrato ascendió a la suma de 24.074,9376 UF, por un plazo de cuarenta y ocho meses corridos. 
El Comité de Evaluación, mediante documento fechado el 30 de agosto de 2011, sugirió adjudicar la propuesta pública a la empresa CITELUZ. El Concejo Municipal dio aprobación en sesión extraordinaria N°113 del 6 de septiembre del 2011 a la contratación, luego de lo cual se adjudicó la licitación a la empresa CITELUZ mediante Decreto N°1197 de 13 de septiembre de 2011, celebrándose el contrato respectivo.
En el proceso licitatorio descrito intervino Marcelo Antonio Torres Ferrari, en su calidad de Administrador Municipal; integrando el Comité de Evaluación que sugirió la adjudicación a CITELUZ; argumentando ante el Concejo Municipal a favor de aprobar la adjudicación por parte de este órgano colegiado; y suscribiendo el decreto que adjudicó la licitación a esta empresa. El Comité de Evaluación estuvo integrado, además, por Marcela Morales Aliste, en su calidad de directora de SECPLA, quien argumentó a favor de la adjudicación ante el Concejo Municipal. En estas intervenciones dichos empleados públicos favorecieron los intereses de la empresa CITELUZ, en tanto propendieron a adjudicarle esta licitación. 
Marcelo Torres Ferrari y Marcela Morales Aliste, actuando en el proceso licitatorio en sus calidades de empleados públicos, infringieron el deber de seleccionar la oferta más ventajosa y realizaron exigencias no requeridas por las bases para favorecer a CITELUZ consistente en que la empresa tuviera experiencia internacional lo que se incorporó por medio de la aclaración de oficio N°6, adjudicando y contratando a esta empresa que ofertó por 501,5612 UF no obstante que la empresa Chilectra, de no haberse modificado las bases a favor de CITELUZ, era quien tenía mayor experiencia y realizó una oferta a menor costo que CITELUZ, a saber, 16814, 9856 UF, lo que redundó en la contratación con un costo mayor para el municipio de al menos 7259,952 UF causando un perjuicio patrimonial al municipio aproximado de $174.782.860”.

Noticia con fallo