El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina dictó veredicto absolutorio en favor del funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI) Javier Ignacio Parra Ulloa, de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2020, en la comuna de Lampa.
En resolución unánime (causa rol 123-2024), el tribunal –integrado por los jueces René Subiabre Pérez (presidente), María Paola Paredes Vega (redactora) y Massiel Guajardo Pacheco– tras la deliberación de rigor, arribó a la convicción de que el acusado actuó en legítima defensa de terceros y con ejercicio legítimo de la fuerza.
“Esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, reunida después del debate de rigor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Procesal Penal, ha resuelto, por votación unánime, absolver a Javier Ignacio Parra Ulloa como autor del delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 150 letras D) y E) N°1, en relación con el artículo 391 todos del Código Penal, en la persona de doña María Ignacia Andrea Pérez Barriga, puesto que los antecedentes de la atribución penal que trajo el Ministerio Público a estrados consistentes en prueba testimonial, pericial, documental, videograbaciones, fijaciones fotográficas y evidencia material, las que se valoraron libremente, según lo preceptuado por el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, resultan, por una parte que se advierte una infracción de garantías fundamentales vinculados con el derecho a defensa y, adicionalmente, porque la prueba producida y presentada resultó insuficiente para que el Tribunal adquiera la convicción, más allá de toda duda razonable, respecto de los hechos materia de la acusación fiscal, en los términos planteados por el ente persecutor”, consigna el acta de deliberación.
“Así, en primer término y sin entrar aún en el fondo de la controversia, se logró advertir por estos jueces la existencia de una infracción a lo que dispone el artículo 259, literal b) del Código Procesal Penal y que incide en el derecho a defensa y, eventualmente, en la congruencia de la decisión jurisdiccional”, añade.
Para el tribunal: “En efecto, de la lectura de la propuesta fáctica acusadora se advierte que existe una indeterminación del lugar y momento en que el acusado habría percutado el disparo que cobró la vida de la víctima, ya que según distintos pasajes de los hechos, se puede inferir que posiciona al agente o sujeto activo, disparando en contra del móvil en que se desplazaba la víctima, cuando este se encontraba en movimiento y previo a una eventual colisión con otro vehículo motorizado, mientras que, según otros párrafos de la misma propuesta, se puede sostener que la conducta incriminada central ocurrió cuando el vehículo estaba detenido, después de haber colisionado. Momento y dinámica que, para este caso, resulta determinante, porque en el primer escenario se puede alegar, tal como lo hizo la defensa, la existencia de un peligro inminente o actual para terceras personas que se encontraban a bordo del vehículo que luego fue colisionado. Hipótesis que no es posible sustentar si el vehículo en que iba la víctima ya se encontraba detenido y no representaba tal peligro”.
“Lo anteriormente señalado, se desprende de varios párrafos de la descripción factual. Así, en un primer párrafo se sostiene que los hechos traídos a juicio ocurrieron a la ‘altura aproximada de la intersección de avenida Ecuador y calle Errázuriz, en la comuna de Lampa’ y continúa sosteniendo que ‘el acusado apuntó y disparó su arma de fuego… una vez que el vehículo Peugeot modelo 3008 ya lo había sobrepasado’, sin precisar si aquello ocurrió antes, durante o después de la colisión. Mientras que en otro párrafo plantea que el acusado disparó desde la calzada luego haber descendido del vehículo institucional que lo trasladaba cuando el vehículo Peugeot lo había sobrepasado y tanto el vehículo mismo como sus tripulantes ya no suponían una amenaza de agresión activa para él, para el subcomisario Orellana Campos, ni para alguno de los demás funcionarios policiales que participaban en el procedimiento y que tripulaban los vehículos de la PDI, relato que da a entender que el disparo mortal en contra del vehículo Peugeot se efectuó en algún momento posterior a la colisión, porque solo ahí dejó de existir el eventual peligro o amenaza de agresión que representa una posible colisión de frente entre dos vehículos motorizados”, releva el dictamen.
“Lo indicado, no solo importa una vulneración al derecho a defensa, sino que también al debido proceso en relación a la obligatoriedad de exponer de manera clara los hechos al Tribunal para la resolución del asunto sometido a su conocimiento, más aún tomando en consideración que durante el desarrollo del juicio oral consonante con la imputación fáctica de la acusación, se incorporó prueba de cargo que pretendía situar al acusado en distintas posiciones”, afirma la resolución.
“Efectivamente –ahonda–, por un lado, los funcionarios policiales que participaron del procedimiento policial ocurrido aquel 12 de octubre de 2020, fueron contestes en situar a Parra Ulloa al momento de realizar el disparo en la calzada de avenida Ecuador en Batuco, Lampa, momentos antes de que el vehículo Peugeot conducido por Pacheco Salas colisionara con el Nissan Terrano de propiedad de la Policía de Investigaciones, relato que se mantuvo en el tiempo por aquellos en las distintas instancias en que les correspondió relatar los hechos. Por otro lado, la segunda posible tesis fiscal intentaba posicionar con sus probanzas a Javier Parra en la intersección de calles Ecuador con Errázuriz de la misma comuna, tomando en consideración para ello en haber sido encontrada la vaina percutida por el arma del acusado en dicho lugar, no obstante que según la prueba pericial de descarto demostró que aquella detentaba una gran cantidad de líneas, deformaciones y marcas que dan cuenta de roces sufridos por aquella posteriores al uso del arma; en las declaraciones de Luis y Kevin Pacheco, quienes señalaron no haber escuchado ningún disparo, y en la declaración de una presunta testigo presencial –Génesis Soto– quien, según testigos de oídas, aseguró haber escuchado desde el interior de su domicilio el ruido de un choque y a continuación el de un disparo, no obstante que revisadas las videograbaciones inmediatamente posteriores a la ocurrencia de los hechos, no fue posible advertir la presencia de aquella en el lugar como lo había señalado, todo lo cual la fiscalía graficó, recreó y fotografió, pretendiendo dar cuenta que el disparo fue efectuado en dicha intersección con el vehículo de Pacheco ya detenido, probanzas que resultaron desacreditadas, como se explicitará en el fallo”.
“Así, en base a lo expuesto, queda en evidencia que es posible ubicar al acusado en distintos lugares y momentos disparando en contra del vehículo Peugeot 3008, de donde resulta una propuesta fáctica que no da cuenta de una relación clara y circunstanciada de los hechos imputados, en cuanto a su centralidad”, colige.
Uso legítimo de la fuerza
Para arribar a la resolución absolutoria, el tribunal valoró los antecedentes vertidos en el juicio, los que le permitieron concluir que el detective Parra Ulloa actuó en legítima defensa de sus compañeros y haciendo un uso racional y proporcional de la fuerza.
“Ahora, no obstante los defectos indicados y adentrándonos en el fondo del asunto, el cúmulo de antecedentes de cargo permitió a estos jueces arribar en síntesis a las siguientes conclusiones fácticas y jurídicas que se pasan a exponer:
1° Que, el día 12 de octubre del año 2020, en horas de la mañana, en avenida Ecuador en dirección al norte, en la comuna Lampa, tres vehículos de la Policía de Investigaciones de Chile, y en cuyo interior de uno de ellos se movilizaba el detective Javier Parra Ulloa junto a otros tres funcionarios policiales, en el marco de un procedimiento policial de determinación del domicilio de Luis Pacheco Salas, quien mantenía una orden de detención vigente emanada del Juzgado de Garantía de Colina por el delito de homicidio simple, interceptan el vehículo conducido por aquel para efectos de efectuarle un control de identidad, descendiendo Parra del móvil en compañía del subcomisario Orellana y González, identificándose como policías, no logrando la detención del móvil, el que acelera dirigiéndose en su contra, para luego continuar su marcha hacia el otro vehículo policial que se encontraba a metros del lugar.
2° Que, en las circunstancias anteriores, y atendido el peligro inminente de que Pacheco Salas colisionara el vehículo policial Nissan Terrano PPU CVTT 91, Parra Ulloa profirió un disparo hacia el automóvil Peugeot PPU LBRC 12, impactando a María Ignacia Andrea Pérez Barriga, ocasionando su posterior fallecimiento.
3° Que, la acción descrita, a juicio de estos sentenciadores, se encuentra debidamente amparada en el ejercicio legítimo de la fuerza, que el Estado le otorgó al acusado al detentar el cargo de detective de la Policía de Investigaciones de Chile, puesto que al efectuar un disparo con su arma de fuego, lo hizo en pleno cumplimiento a la normativa nacional e internacional, reglamentos y principios a los que se encontraba sujeto, contenidos en la circular N°2615, esto es, cartilla sobre uso de la fuerza, normativa vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos. Ciertamente, en particular, acató los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad en cuanto al uso de la fuerza”, enumera el veredicto.
“En efecto, cumple el acusado con el primero de los principios indicados, ya que su actuar estuvo al servicio de un objetivo legítimo establecido por la ley, empleando los medios necesarios y disponibles en el procedimiento y actuación policial; cumplió con el segundo, esto es, el principio de necesidad, puesto que Javier Parra hizo uso de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, ya que para lograr la detención del vehículo que conducía Pacheco Salas y su posterior control de identidad, se identificó como funcionario de la Policía de Investigaciones de manera verbal y portando su placa identificatoria; ajustó su actuar al principio de proporcionalidad, puesto que Parra Ulloa procedió a realizar un único disparo y solo cuando aquello resultó forzoso, ponderando la resistencia del agresor a acatar las órdenes policiales, y la existencia de un peligro inminente de que Pacheco ocasionara un daño a la integridad física de terceras personas, en este caso, a otros funcionarios policiales; finalmente, esta sala estimó que el actuar de Parra se ajustó al principio de racionalidad, puesto que hizo uso de su arma de fuego por medio de una acción ineludible, para impedir o repeler una agresión ilegítima, actual o inminente”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Paredes Vega– quedó agendada para las 11 horas del próximo jueves 19 de junio.