Corte de Apelaciones de La Serena confirma condena a autor de femicidio y homicidio frustrados en Coquimbo

03-junio-2025
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Ilícitos perpetrados en marzo y abril de 2023, en la comuna de Coquimbo.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy –martes 3 de junio– el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Gori Antonio Díaz Robles a las penas de 15 y 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos frustrados de femicidio y homicidio simple, respectivamente; y a dos penas de 50 días de presidio como autor de los delitos de violación de morada y daños simples. Ilícitos perpetrados en marzo y abril de 2023, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, la Segunda Sala Extraordinaria del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Iván Corona Albornoz y el abogado (i) Jaime Camus del Valle– confirmó con costas la sentencia recurrida, dictada el 29 de marzo pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

“Que de la atenta lectura del fallo impugnado es posible observar que el Tribunal a quo se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, y que no obstante apreciarla con libertad, señaló los elementos de prueba por medio de los cuales dio por acreditado los hechos y la participación del acusado en éste, permitiendo tal fundamentación establecer los presupuestos que tuvo por acreditados en relación a tales ilícitos, explicitando el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arribó y los motivos por los cuales, en definitiva, desestimó la teoría de la defensa”, sostiene el fallo.

“En cuanto a la participación del acusado, en el considerando décimo del fallo impugnado se consignan en forma lata los razonamientos por los cuales se tuvo por establecida su autoría en los delitos sublite. Sobre el particular cabe destacar que los sentenciadores de fondo, en el considerando undécimo se hacen cargo de todas y cada una de las alegaciones de la defensa, descartándolas una a una”, agrega.

Para el tribunal de alzada: “(…) resulta evidente que, lo que se pretende en esta parte del arbitrio procesal, es que esta Corte efectúe una valoración de los hechos y circunstancias de la conducta y declaración señalada, de modo que establezca por sí la concurrencia de las atenuantes alegadas. Sobre el particular, cabe recordar que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que esta Corte no puede ni debe revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente de el o los jueces que conocieron del respectivo juicio oral. De esta manera a estos sentenciadores les está vedado realizar una valoración de las probanzas rendidas ante el Tribunal de la instancia, lo que corresponde únicamente a aquel, razón por la cual esta alegación no podrá prosperar”.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa (…) en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, la cual no es nula, ni tampoco el juicio oral que le sirve de antecedente”.

Tras la comunicación del fallo, el ministro Corona Albornoz explicó que: “la Corte ha resuelto rechazar el recurso de nulidad presentado por su defensa la cual invocó como causales una falta de completitud en las consideraciones del fallo y, por ende, una falta de fundamentación para arribar a las conclusiones que derivaron en la condena del sentenciado. La Corte ha estimado respecto de esta causal, que la sentencia cumple cabalmente con los requisitos que establece el artículo 342 del Código Procesal Penal y que no ha existido, tampoco, una vulneración a las reglas de la sala crítica como denunciaba el recurso por parte de la defensa”.

“Asimismo, se consideró que no ha existido ninguna infracción a la ley en las decisiones del tribunal de primera instancia y, por tanto, se rechazó en su totalidad el recurso de nulidad presentado y, por ende, la sentencia quedará firme y ejecutoriada una vez eh que sea comunicada y que sean devueltos los antecedentes al tribunal de primera instancia” agregó.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, en horas de la noche del 19 de marzo de 2023, Gori Antonio Díaz Robles saltó la reja del antejardín del domicilio de su expareja ubicado en la comuna de Coquimbo, con la intención de ingresar al interior de la vivienda, sin el consentimiento de sus moradores, lo que no logró debido a la intervención de terceros.

Días después, el 25 de marzo alrededor de las 23:45 concurrió nuevamente al domicilio de la víctima, donde causó daños a una cámara de seguridad instalada al exterior del inmueble.

Finalmente, el 6 de abril del año 2023, aproximadamente a las 17 horas, Díaz Robles, siguió en su automóvil a la víctima que se desplazaba desde su trabajo a su domicilio. Al advertir el seguimiento, la víctima alertó por WhatsApp a su hijo, quien salió al encuentro de su madre que venía caminando por la vereda.

En dicho escenario, Gori Díaz comenzó a desplazarse en el vehículo lentamente por la calle para, de forma inesperada, acelerar, subir a la vereda y arrollar a gran velocidad a madre e hijo, cuyos cuerpos salieron proyectados por el impacto.

A consecuencia del atropello, la víctima resultó con lesiones de gravedad que la mantuvieron en riesgo vital, en tanto su hijo, resultó con lesiones de carácter leve.

 

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